STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:347
Número de Recurso7011/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007011/1997 RECURRENTE: Pablo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 21/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007011/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pablo , con D.N.I./C.I.F. NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO, contra Acuerdo de 25-4-96 estimatorio en parte de Rec. 15/156/95 y 2462/95 contra diligencia de embargo de sueldos y salarios de la Tesorería Gral. de la S. Social de A Coruña sobre providencia de apremio en certificación de descubierto.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó sea dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 25-4-96, estimatoria en parte de las reclamaciones interpuestas contra diligencia de embargo de sueldos y salarios relativa al RETA por cuantía de 558.354 ptas., y contra providencia de apremio dictada en virtud de certificación de descubierto 74/23336, cuantía 201.633 ptas.; Resolución que anula la diligencia de embargo recurrida, confirmando la certificación de descubierto.

  2. La parte recurrente, además de alegar la improcedencia de la cotización requerida por haber cesado en el ejercicio de la actividad autónoma el 11-12-91, viene a aducir, como también pone de relieve la TGSS la falta de notificación en legal forma de la reclamación en período voluntario, si bien esta última argumenta al respecto, y en primer término, que dicho motivo de oposición, de los únicos que podrían ser atendibles (art. 111 del RD 1637/95), ni se alegó en vía administrativa ni se sometió a la consideración de la Resolución del TEAR de Galicia, por lo que, habida cuenta de la naturaleza revisora. de la jurisdicción contencioso-administrativa, la alegación del recurrente nace inatendible.

    Sin embargo, tal argumentación no es de recibo, pues, si bien en vía administrativa el recurrente centró su solicitud en el cese efectivo de la actividad en fecha distinta de la considerada por la Administración, sin embargo, las alegaciones que ahora se formulan en cuanto a la falta o defectuosas notificaciones en vía voluntaria, no son sino motivos en pro de la pretensión ejercitada, y, por lo tanto, admisibles ante esta jurisdicción aunque no se hubieran suscitado en vía administrativa.

  3. Sentado lo anterior, y entrando por...

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