STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11212
Número de Recurso3486/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3486/1996 Partes: Don Gerardo C/ Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

SENTENCIA N°.1110 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 3486/1996, interpuesto por Don Gerardo , representado y defendido por el Letrado Don Albert Adell Rodríguez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don José

Domingo Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 4 de julio de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra dos reclamaciones de deuda núms. 94/278130-16 y 94/553065-53, en concepto de D.T. períodos 3-12/91 y 1-12/92.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de 28 de mayo de 1997 recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia, que el incumplimiento del deber de darse de baja en tiempo y forma en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social no puede dar lugar a que la Administración de la Seguridad Social exija la obligación de cotizar...

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