STSJ Aragón , 8 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:264
Número de Recurso1039/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1039/1999 Sentencia núm. 114/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de febrero, de dos mil La Sala de lo Social de] Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA Nº 114 En el recurso de suplicación núm. 1039 de 1999 (Autos núm. 622/1999, interpuesto por la parte demandante D. Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 1999 ; siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Alta Seguridad Social Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Alta Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de competencia objetiva alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el Orden Jurisdiccional Social carece de dicha competencia para el conocimiento y resolución del asunto planteado en demanda, haciendo saber a la parte actora que puede ejercitar la acción correspondiente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo."

SEGUNDO

En la citada sentencia y corno hechos probados se declararon los del tenor literal "

PRIMERO

La actora, Dª Remedios , ha prestado servicios como subagente de seguros para la Empresa "ASNORTE, S.A.", en virtud de contrato mercantil, siendo retribuía mediante el abono de comisión por la actividad en tal concepto desempeñada.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, levantó contra la actora en fecha 30-6-99 acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social núm. NUM000 por el período comprendido entre el 1-1 y 31-12-1998, siendo hecho motivador del acta la falta de alta y de cotización de aquélla en el RETA, habiéndose emitido informe por el funcionario actuante anexo al acta, todo lo cual consta en Autos.

TERCERO

La actora ha formulado alegaciones contra el acta de liquidación antes referida en fecha 22-7-1999, que han sido desestimadas por Resoluciones de 7-10-1999.

CUARTO

Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se notificó a la actora, mediante escrito de 19-7-1999, que, como consecuencia de la comunicación recibida de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación de cuotas, se le remitían resguardos del alta en el RETA, tramitada de oficio por dicha Tesorería."

QUINTO

La actora ha formulado reclamación previa administrativa, que ha sido desestimada por Resolución de 16-9-1999."

TERCERO

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