STSJ La Rioja 196/2001, 13 de Septiembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:490
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución196/2001
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Pilar Sáez Benito Ruiz

Sent. N° 196/2001

Rec 133/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a trece de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 133/2001 interpuesto por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 30 de marzo de 2001, y siendo recurridos " DIRECCION001 ." y D. Esteban , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por " DIRECCION001 ." se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Esteban en reclamación de Impugnación de Alta de Oficio.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de marzo de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Mediante escritura pública notarial de fecha 28 de octubre de 1992 se constituyó la empresa " DIRECCION000 .", dedicada al comercio de madera y corcho, siendo socios constituyentes don Esteban y don Blas , quienes fueron nombrados simultáneamente administradores solidarios de la empresa.

En Junta Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 28 de febrero de 2000 se acordó el cese en su cargo de administrador solidario de la compañía de don Esteban , optándose para el futuro como órgano de administración por el nombramiento de un administrador único, nombrando para el cargo a don Blas , hasta entonces administrador solidario de la mercantil.

Dicho acuerdo fue documentado en escritura pública notarial de fecha 6 de marzo de 2000.

Dicha escritura pública notarial fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 15 de marzo de 2000.

Don Esteban , por la actividad que desarrollaba como socio en dicha mercantil, permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de diciembre de 1993 hasta el 30 de abril de 2000.

SEGUNDO

Mediante escritura pública notarial de fecha 24 de marzo de 1964, modificada por otras posteriores (entre la que se encuentra la de fecha 11 de abril de 1988, por la que se nombraron gerentes de la sociedad a don Jose Pablo con residencia en Logroño y a don Gonzalo con residencia en Baracaldo, a quienes indistintamente se les atribuyeron facultades consistentes, entre otras, en representar a la mercantil; ejercitar acciones en su nombre; comprar, vender y arrendar cosas muebles e inmuebles celebrando al efecto los contratos que sean necesarios; intervenir en procedimientos concursales; usar la firma social y llevar la correspondencia y contabilidad de la empresa; otorgar poderes; y, en general, realizar todos los actos relativos al giro y tráfico de la empresa) se constituyó la empresa " DIRECCION001 .", dedicada a toda actividad industrial y comercial relacionada con la madera y sus derivados.

Mediante Junta Universal, Extraordinaria y Ordinaria, de socios celebrada el día 18 de junio de 1992, entre otras cosas, se adaptaron los Estatutos de la Sociedad a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, encomendándose la administración de la sociedad a un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez miembros, previéndose que dicho Consejo de Administración podrá delegar sus facultades (salvo las relativas a la rendición de cuentas y presentación de balance a la Junta General, o aquellas facultades que le hubieren sido delegadas) en uno o varios miembros del consejo con un máximo de tres, o en un Comité Ejecutivo compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis. Tales acuerdos fueron documentados en escritura pública notarial de fecha 24 de junio de 1992.

En la reunión celebrada por el Consejo de Administración en fecha 14 de octubre de 1999 ( a la que asistieron personalmente todos los Consejeros, esto es: don Blas (presidente), don Andrés (secretario), don Esteban , doña Ana , don Jose Pablo y don Gonzalo ) se acordó por unanimidad de todos los asistentes designar Consejero Delegado de la sociedad a don Esteban , quien aceptó el cargo, delegando a favor de dicho Consejero Delegado todas y cada una de las facultades que la Ley y los propios Estatutos Sociales confieren al órgano de Administración, entre las que se encuentran, a título de ejemplo, las siguientes facultades: a) nombrar y separar empleados, auxiliares y subalternos, fijando sus retribuciones, deberes y atribuciones; b) comparecer ante toda clase de autoridades municipales, promoviendo, supervisando o actuando en toda clase de expedientes administrativos o judiciales; c) comprar, vender, gravar e hipotecar toda clase de bienes muebles e inmuebles, otorgando los correspondientes contratos y practicando los cobros, pagos, peritaciones y demás actuaciones necesarias para tal clase de operaciones; d) recibir, contestar y expedir comunicaciones en nombre de la compañía; e) formalizar contratos de trabajo, de arrendamiento, o de administración de bienes o derechos necesarios para el cumplimiento del objeto social; f) librar, tomar, endosar, aceptar, cobrar, negociar, pagar, intervenir y avalar letras de cambio, así como abrir, seguir, prorrogar, renovar, y cancelar cuentas bancarias admitidas por la legislación, o efectuar pagos y cobros por cualquier título o cantidad, así como librar documentos de pago; g) dar o tomar dinero a préstamo incluso con garantía hipotecaria, h) llevar la representación de la empresa en procedimientos concursales; i) intervenir en nombre de la compañía en la constitución o liquidación de asociaciones, fundaciones, o sociedades mercantiles; j) intervenir en operaciones inmobiliarias (como la constitución de propiedad, deslindes, amojonamientos, segregaciones o descripciones de nuevas fincas) en nombre de la compañía; k) establecer delegaciones, sucursales y agencias; l) solicitar, obtener y concertar toda clase de préstamos; m) conferir, con las facultades que libremente determine, y revocar poderes, generales o especiales; n) firmar, para todo lo que antecede, todos los documentos públicos y privados necesarios y convenientes para ello, sin limitación de tiempo, forma o lugar.

Dicho acuerdo del Consejo de Administración fue documentado en escritura pública notarial de fecha 19 de noviembre de 1999.

Dicho escritura pública notarial fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 11 de enero de 2000.

TERCERO

La empresa " DIRECCION001 ." tiene dos centros de trabajo, en Logroño y Baracaldo, además de un almacén en Galdacano, y las oficinas donde se centraliza el trabajo administrativo que se encuentran en Bilbao. La gestión del centro de trabajo en Logroño la ha llevado siempre el gerente de la mercantil en esta localidad, don Esteban acude al centro de trabajo de Logroño tres o cuatro veces al mes (cuando antes venía únicamente de visita, como miembro del Consejo de Administración y de forma muy esporádica), siendo él quien, desde entonces, atiende al responsable del área de administración del centro de trabajo de Logroño, don Gabriel , cuando éste llama a las oficinas de Bilbao para cualquier asunto, e igualmente es el señor Esteban el que recepciona los informes remitidos desde Logroño.

Don Esteban cobra nómina de " DIRECCION001 .", en la delegación de Logroño, desde el 5 de mayo de 2000.

CUARTO

En mayo de dos mil " DIRECCION001 ." curso el alta, en el Régimen Asimilado al General de la Seguridad Social, de don Esteban , con efectos desde el 8 de mayo de 2000.

Por resolución de la Dirección Provincial en La Rioja del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 6 de junio de 2000, se acordó la inclusión en el régimen general de la seguridad social, como asimilado a trabajador por cuenta ajena, de don Esteban desde el 14 de octubre de 1999 (fecha real del alta) y fecha de efectos 5 de mayo de 2000.

Mediante escrito que fue presentado ante la Dirección Provincial en La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 6 de julio de 2000, la mercantil " DIRECCION001 ." interpuso reclamación previa administrativa contra dicha resolución, en la que interesaba se "dicte resolución por la que, revocando la recurrida, se declare como fecha real y fecha de efectos del alta la de 5-5-2000".

Dicha reclamación fue desestimada en virtud de resolución de la entidad gestora de fecha 21 de agosto de 2000."

"F A L L O Que debo estimar y estimo la demanda sobre impugnación de alta de oficio en Régimen Asimilado al General de la Seguridad Social, con fecha de efectos 14 de octubre de 1999, interpuesta por " DIRECCION001 ." contra la Tesorería General de la Seguridad Social y don Esteban y, en consecuencia, dejo sin efecto las resoluciones de la entidad gestora de fechas 6 de junio de 2000 y 21 de agosto de 2000, exclusivamente en lo que se refiere a la fecha real de alta que se fija en el 5 de mayo de 2000, y no en el 14 de octubre de 1999 como consta en las resoluciones administrativas impugnadas que se mantienen en cuanto al resto de los pronunciamientos que las mismas contienen; condenando, finalmente, a los codemandados a estar y pasar por este pronunciamiento, con todos los efectos inherentes al mismo".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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