STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6249
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 183/03 interpuesto por DON Hugo , DOÑA María Rosa , DON Alexander Y DOÑA Antonia , representados por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendidos por el Letrado Don Felix Burgos López, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa promovida por los recurrentes contra resolución del expediente sancionador por infracción tributaria grave de fecha 26 de septiembre de 2002 del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Ávila, dictada en ejecución del Fallo adoptado por el TEAR el 23 de marzo de 2001 en la reclamación 5/343/97 y acumulada 5/344/97, interpuestas contra el acuerdo que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la liquidación girada en concepto de IVA del ejercicio 1993; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14-3-03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-06-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso, se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien a medio de escrito de fecha 26 de junio de 2003 opuso alegaciones previas que tras oírse a los recurrentes fueron desestimadas por auto de 8 de septiembre de 2003 , dándose nuevo traslado para contestación lo que se evacuó a medio de escrito de 5-11-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de diciembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa promovida por los recurrentes contra resolución del expediente sancionador por infracción tributaria grave de fecha 26 de septiembre de 2002 del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Ávila , dictada en ejecución del Fallo adoptado por el TEAR el 23 de marzo de 2001 en la reclamación 5/343/97 y acumulada 5/344/97, interpuestas contra el acuerdo que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la liquidación girada en concepto de IVA del ejercicio 1993.

Aducen los recurrentes en apoyo de sus pretensiones no es conforme a derecho la inadmisibilidad declarada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos cuando en la notificación de la resolución recurrida se le ofreció la posibilidad de plantear tanto el incidente de oposición a la ejecución al amparo del 111.2 del RD 391/96 como el recurso de reposición. A continuación entra a analizar los motivos relativos a la resolución sancionadora alegando improcedencia de la sanción por falta de culpabilidad lo que basa en la discusión sobre la naturaleza jurídica de la...

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