STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:303
Número de Recurso2633/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.633 DE 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DE DERECHOS), y entablado por Juan Pablo frente a BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Juan Pablo con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la demandada en la Oficina nº 1.226 de la calle Tívoli nº 6 de Bilbao, siendo su antigüedad de fecha 9-8-73, categoría profesional de Administrativo (Nivel 9), percibiendo como contraprestación un salario bruto mensual de 327.906 pts., con inclusión de pagas extras.

  2. El demandante viene ostentando la condición de representante legal de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa desde el año 1.994 por las listas de CC.OO., habiendo sido reelegido en estas últimas elecciones sindicales, también por la lista de CC.OO. Haciendo uso del crédito sindical que por Ley y Convenio Colectivo Estatal de Banca le corresponde.

  3. El BBVA, S.A. aplica a sus empleados una Asignación Volutaria Extraordinaria para las oficinas de Banca Comercial, respecto del año 1.999, que tienen dos modalidades:

    1. Asignación Voluntaria Extraordinaria (AVE) que tiene consideración de complemento personal y se abona a aquellos empleados que durante 1999 han tenido una evaluación muy notable o excelente, debiendo contar con una puntuación de 120 puntos.

    2. Asignación Voluntaria Extraordinaria Valoración de Ventas, que se otorga a los empleados de Equipos de Oficinas de Banca Comercial que han obtenido la calificación de "Destacados", (25% de las mejores oficinas según ranking), que hayan obtenido una puntuación mínima de 120 puntos.

  4. El actor, en la evaluación efectuada obtuvo 112,50 puntos.

    De las 27 personas que son miembros de Comité de Empresa en las distintas oficinas de Banca Comercial ubidadas en Vizcaya, 22 han obtenido una puntuación superior a los 120 puntos, y 5 han quedado por debajo de dicho umbral.

    De esos 27 miembros del Comité de empresa, 3 pertenecen a oficinas destacadas. De ellos 2 si han sido perceptores y 1, el actor, no ha sido perceptor por no haber llegado su puntuación a 120.

    El evaluador ha sido el Director de la Sucursal del Tívoli donde trabaja el actor y en la evaluación ha obtenido los siguientes puntos:

    Calidad operativa: 20 Atención a la clientela: 22,5 Agilidad en la atención: 15 Proactividad: 13 Conocimiento producto: 15 Herramienta de gestión: 4 Colaboración en proyecto migración: 3 Esfuerzo, entorno, valoracion global: 20 V.- Por tratarse de un juicio de protección jurisdiccional de la libertad sindical, no se ha presentado por el actor conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Juan Pablo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (B.B.V.A.), declarando la no existencia de violación de la libertad sindical y absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por el actor a través de la cual solicitaba se declarase la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad sindical en la actuación de la empresa Banco Bilbao Vizcaya S. A., en su decisión de no reconocerle un determinado incentivo económico, recurre en suplicación su representación legal, articulando con correcto amparo procesal dos motivos, dirigidos: el primero, a la revisión de los hechos declarados probados; y el segundo, al exámen del derecho aplicado.

En el primer motivo del recurso, y con el amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que, en base a la documental obrante a los folios 159 en relación con los folios 167 y 168, se adicione, con el numeral cuarto, un nuevo hecho probado del tenor literal siguiente:

"Todos los trabajadores de la oficina del actor, Tívoli, percibieron en 1999 la denominada Asignación Voluntaria Extraordinaria excepto él, dándose el caso de que de 119 trabajadores de oficinas premiadas sólo el actor y otro trabajador no han obtenido asignación". Asimismo, con igual amparo procesal, se solicita que, en base a la documental obrante a los folios 157 y 158, y con el numeral sexto, se adicione el tenor literal siguiente: "No existen reglas pactadas ni escritas en el BBVA respecto a las asignaciones voluntarias extraordinarias". Finalmente, se solicita que, en base al folio 178, y con el numeral séptimo, se adicione el tenor literal siguiente: "El señor Agustín , con funciones similares a las desarrolladas por el actor en su misma oficina ha percibido la cantidad de 330.650 ptas. en concepto de asignación valoración extraordinaria".

La Sala viene declarando con reiteración que para que proceda la revisión de los hechos declarados como probados, resulta preciso que: a) El relato de hechos ofrezca errores posibles; b) Dicho error debe ser evidente, sin necesidad de acudir a hipótesis, razonamientos o conjeturas, que en definitiva, lo que suponen es la ausencia de evidencia; c) Transcendencia en el sentido del fallo; d) Indicación clara de cuáles son los hechos que deben suprimirse, rectificarse o adicionarse, con concreción del texto alternativo que se interesa; y e) El error debe ponerse de manifiesto de la prueba documental o pericial obrante en autos, con su cita concreta.

Dicho...

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