STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:2950
Número de Recurso1200/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 15-3-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1453/99 Y SUS ACUMULADAS 2263/99 CONTRA DOS ACUERDOS LIIQUIDACION, UNO POR IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1998 Y PRIMER TRIMES TRE DE 1999 Y OTRO POR SANCION IMPUESTA POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1200/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 901/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1200/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-3-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1453/99 Y SUS ACUMULADAS 2263/99 CONTRA DOS ACUERDOS LIIQUIDACION, UNO POR IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1998 Y PRIMER TRIMES TRE DE 1999 Y OTRO POR SANCION IMPUESTA POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INCOMISA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado LUIS MARTINEZ BADIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de INCOMISA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 15- 3-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1453/99 Y SUS ACUMULADAS 2263/99 CONTRA DOS ACUERDOS LIIQUIDACION, UNO POR IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1998 Y PRIMER TRIMES TRE DE 1999 Y OTRO POR SANCION IMPUESTA POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE; quedando registrado dicho recurso con el número 1200/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 222.444,4 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 22.11.04 se señaló el pasado día 25.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones que se discuten La mercantil recurrente impugna la liquidación girada por el Impuesto sobre la electricidad, al considerar que su actividad está exenta, pues negarle tal exención por no ser titular de la empresa que aprovecha la energía producida en régimen de autogeneración supone una interpretación literal de la norma que va contra su espíritu y finalidad e infringe el principio de igualdad.

En segundo lugar, impugna la sanción que se le ha impuesto por no declarar los rendimientos a los efectos de dicho Impuesto, porque se ha limitado a sostener una interpretación que, si bien es distinta de la de la Administración, no es irrazonable, por lo que no puede apreciarse culpabilidad en su conducta.

SEGUNDO

La liquidación por el Impuesto El art. 7 de la Ley 66/1997, de...

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