STSJ Cataluña , 16 de Abril de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:5033
Número de Recurso8470/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8470/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3143/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por J,MESTRE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona de fecha 4 de julio de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 189/2001 y siendo recurrido Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estima la demanda formulada por Juan Manuel por despido frenta a J. MESTRE, S.A., y debo declarar y declaro el despido como IMPROCEDENTE con opción a favor de la empresa J. MESTRE, S.A. a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o al abono de la indemnización de 13.490.896,- ptas. y al abono en todo caso de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 11.521,- ptas. al día, si la opción no se efectúa en el plazo de cinco días, se entiende que la empresa opta por la readmisión. Debiendo la empresa estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante con D.N.I. nº. NUM000 , presta servicios para la empresa demandada desde el 14.7.1975 con la categoría profesional de conductor-mecánico, percibiendo un salario mensual de 345.625,- ptas., con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 26 de enero de 2.001, la empresa le entregó carta de despido, que textualmente dice lo siguiente:

    El pasado 25 de enero el camión que usted conducía con matrícula F-....-IJ dotado del semiremolque F-....-F cuando realizaba usted el servicio de viaje de retorno, procedente de nuestro cliente CDC HIACRE, S.A. en LLIÇA DE VALL, de entrega de unas bobinas de hierro, el camión estuvo inmovilizado desde las 16,20 horas hasta las 19,30 horas, sin que la empresa tuviera conocimiento directo de este asunto.

    Una vez realizadas las correspondientes averiguaciones se conoció que el motivo de la inmovilización fue debido a que en el test de alcoholemia que la patrulla de los MOSSOS D'ESQUADRA le hizo pasar dio usted positivo según consta el Acta d'inmobilització número 356/01 de la Direcció General de Seguretat Ciutadana.

    Por estos motivos lamentamos proceder a su despido por incurrir en la causa establecida en el art. 54.2.f del Estatuto de los Trabajadores y de letra d del mismo artículo por haber transgredido la buena fue contractual, con efectos del día de hoy. Atentamente.

    Barcelona, 26 de enero de 2.000".

    No se reputan probados los motivos de despido.

  3. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical o unitaria en la empresa, ni en el último año.

  4. - Se formuló la correspondiente papeleta de conciliación el día 13.2.2001, con celebración del acto el 12.3.2001, con el resultado de Sin Avenencia.

  5. - El demandante dio resultado positivo en un control de alcoholemia, estando inmovilizado en un control establecido por los Mossos d'Esquadra, teniendo conocimiento enseguida la empresa de lo acontecido y todo ello cuando él mismo prestaba servicios en la empresa. El despedido no había dado positivo con anterioridad en ningún control ni había sido objeto de sanción en su dilatada vida profesional la prueba practicada fue la de aire espirado, dando 0,31 y 0,32 a los 15,32 y 15,38 del día 25.1.2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social que declaró improcedente el despido del trabajador demandante, conductor-mecánico a quien se imputa fundamentalmente el hecho de que su vehículo fuera inmobilizado durante tres horas en la Carretera N-152, por la policía de tráfico, debido a alcoholemia, dando una concentración de alcohol en aire espirado de 0,31 miligramos/litro. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador quien solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida contiene las siguientes infracciones legales que se pueden tratar unificadamente:

1) Infracción a lo dispuesto, por incorrecta aplicación, en el artículo 20 del Real decreto 2282/1998, 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20 y 23 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1319/1992 de 17 de enero, regulador de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado, todo ello en relación con el hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida.

2) La infracción por aplicación indebida del artículo 54 f) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 54 d) por transgresión de la buena fe contractual y por aplicación indebida del artículo 54 b) por desobediencia por...

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