STSJ Comunidad de Madrid 792/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:7571
Número de Recurso851/1999
Número de Resolución792/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 851/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00792/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 851/99

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 792

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 851/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón (Madrid) adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 14 de enero de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALCORCÓN FUTURO, S.L., ALCORCÓN FUTURO DE EXPANSIÓN, S.L., D. Felipe, Dª Ángela, Dª Asunción, D. Ignacio, D. Javier, D. Julián, D. Luis, D. Paulino, D. Paulino, Dª Nuria, Dª Rosa, D. Aurelio, Dª Carina, Dª Clara, D. Cosme, Dª Elsa, D. Enrique, Dª Eva, Dª Juana, D. Héctor, Dª Luisa, D. Jesús, D. Leonardo, Dª Nieves, Dª Regina, Dª María Esther y Dª Ana María , D. Jose Francisco, D. Carlos Alberto, Dª Begoña, D. Luis Pedro, D. Jesús Carlos, D. Juan Antonio, D. Juan Enrique, D. Victor Manuel, Dª Filomena, D. Alexander, D. Armando, D. Bernardo, Dª Luz, Dª Marisol, Dª Paloma, D. Ernesto, Dª Rocío, Dª Trinidad, Dª Marí Luz, Dª María Teresa, Dª Almudena, Dª Ariadna, D. Joaquín, D. Lucio, Dª Gabriela, D. Silvio, D. Jose María, Dª Lucía, D. Jose Enrique, D. Carlos Francisco, D. Luis Antonio, Dª Pilar, D. Juan Francisco, D. Ángel Jesús, Dª María Antonieta, Dª Alicia e IRIDIO, S.A., representados por el procurador don Manuel Lanchares Larré y dirigidos por letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el procurador don José Granda Molero y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 9 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón (Madrid) adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 14 de enero de 1999. PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO

En la demanda, exponen los recurrentes que son propietarios de buena parte de los terrenos integrados en los sectores denominados P.P 1 "La Princesa", P.P.2, "Barranco del Crinche", y P.P. 3 "Los Palomares", así como de otros suelos destinados a la ubicación de la M-50 a su paso por el término municipal de Alcorcón.

La primera queja de los recurrentes se contrae al sistema de expropiación establecido por el plan para la gestión urbanística de los sectores expresados, señalando a tal fin que los objetivos reales perseguidos no justifican en el urbanismo acudir a un sistema coactivo de gestión.

Como segundo motivo impugnatorio, aducen los recurrentes que el estudio económico financiero no se acomoda a la realidad y, más concretamente, que los valores expresados para expropiar el suelo de los sectores P.P 1 "La Princesa", P.P.2, "Barranco del Crinche", y P.P. 3 "Los Palomares", supone un profundo desconocimiento o desprecio de la realidad.

En tercer lugar, reprochan los recurrentes que se ha incurrido en arbitrariedad en cuanto a la protección otorgada al suelo que servirá de soporte a la M-50, ya que dichos terrenos van a ser inmediatamente transformados y, en realidad, lo que se pretende con la clasificación es que la expropiación sea barata.

Aunque la demanda se refiera en dos apartados a su disposición a participar en el desarrollo urbanístico y a la conveniencia de experimentar nuevos métodos de gestión, a decir verdad, en esos apartados no se contienen alegatos en orden a la vulneración del ordenamiento jurídico.

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de cualquier consideración, ha de señalarse que el ayuntamiento esgrime como resistencia de admisibilididad la expresada en el apartado c) del art. 69.1 de la LJCA que, como sabemos, contempla el supuesto de que el recurso tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Sin embargo, a decir verdad, la excepción que se expresa no tiene correlativo desarrollo y, más bien, parece que se incurrido en un lapsus calami al trasladarse esa excepción.

Entrando, pues, en el examen de los motivos impugnatorios, corresponde examinar primeramente el relativo al establecimiento del sistema de expropiación para la gestión urbanística de los sectores P.P.1 "La Princesa", P.P.2, "Barranco del Crinche", y P.P. 3 "Los Palomares".

El motivo no puede prosperar.

Este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente (Vid por todas sentencia de 11-6-2004, nº 671/2004, rec. 1505/1999) que en estos casos No cabe apreciar vulneración del derecho de propiedad que reconoce el art. 33 de la Constitución, pues las facultades de este derecho se ejercen dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley o, en virtud de ella, por los planes de ordenación con arreglo a la clasificación urbanística de los predios, como señalaba el art. 76 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado su Texto Refundido por R.D. 1346/1976, de 9 de abril.

Por ello las determinaciones establecidas en los planes urbanísticos no suponen una vulneración del art. 33 de la Constitución, pues este artículo en su párrafo segundo establece que la función social de este derecho delimitará su contenido de acuerdo con las leyes, dando lugar las previsiones del planeamiento "a una intensa regulación de la propiedad privada, dibujada así con rango...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR