STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1354
Número de Recurso7322/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007322 /1997 RECURRENTE: Begoña ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 129 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007322 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Begoña , representado y dirigido por el Letrado D/ña. GERMÁN PLATAS VÁZQUEZ, contra Acuerdo de 20 -6 -96 estimatorio en parte de Rec. 15 /862 /95 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre acuerdo de comprobación de valores dictado en el expediente 19485 /92.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Siendo así que la resolución del TEAR de Galicia que aquí se impugna, estimó en parte la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí recurrente contra acuerdo del servicio de Gestión Tributaria de la Delegación correspondiente...

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