STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:13438
Número de Recurso4552/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4552/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8768/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por AIR INDIA LIMITED y Air India Limited, Sucursal en España frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 25.6.99 dictada en el procedimiento nº 450/1999 y siendo recurrido/a AIR INDIA DELEGACIÓN MADRID y Armando . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.6.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la de despido improcedente presentado por Enrique Solans Berges Letrado Apoderado de Armando contra la empresa Air India Limited Sucursal en España, debo de declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo del actor condenando por ello a la empresa Air India Limited Sucursal en España, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o el pago de la indemnización prevista en el art. 56 del ET 25.783.115 ptas, deduciendo lo ya percibido 8.298.779 ptas, total 17.484.336 ptas, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha des despido 5.3.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Armando con DNI NUM000 , antigüedad de 5.10.73 y categoría profesional de jefe de ventas y salario diario de 22.003 ptas.

  1. - Folio 10. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14.4.99.

  2. - La empresa Air Indica Limited, Sucursal en España comunico el 5.3.99 "por la presente le comunico que Air India, Sucursal en España (de ahora en adelante "Air India España"), con fundamento en lo dispuesto en el art. 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral por causas objetivas.

    Las razones y causas que justifican la extinción contractual que le comunicamos son las siguientes:

    Económicas Air India Limited ha experimentado importante perdidas desde el ejercicio 1995/96 como consecuencia de los resultados negativos de su actividad debido a:

    -Disminución de la productividad debido a la fuerte competencia en el mercado internacional.

    -Incremento de los costes de las operaciones debido al debilitamiento de la Rupia frente a otras monedas mas fuertes; -Disminución de las ganancias de las rutas del Golfo; -Fuerte impacto de la depreciación de la moneda y variaciones en los tipos de interés.

    Air India Limited ha experimentado perdidas netas en el ejercicio 1995/96 de 272 Crores, en el ejercicio 1996/1997 de 297 Crores y las previsiones de perdidas netas para el ejercicio de 1997/98 totalizan 280 Crorres. El presupuesto provisional para 1998/99 señala unas perdidas netas de 341 Crores.

    Los hechos explicados anteriormente han afectado especialmente a Air India España, que se ha visto especialmente castigada por esta negativa situación económica, alcanzando, en los últimos tres años, las siguientes perdidas netas: en 1995/96 de 65.591.333 ptas, en 1996/97 de 57.701.734 ptas, en 1997/98 de 26.413.355 ptas, confirmando la tendencia descendente los datos disponibles hasta la fecha.

    Lo anterior evidencia que, en los últimos 5 años, Air India Limited ha experimentado una muy difícil situación económica, con incremento de perdidas, que ha afectado a todas sus filiales y oficinas de representación en todo el mundo, con una especial incidencia en Europa. Estos resultados han afectado particularmente a Air India España, que ha experimentado elevadas y graves perdidas netas debido a esta situación negativa, como, confirman las cifras anteriormente indicadas.

    Por lo tanto, como consecuencia de las perdidas netas experimentadas por Air India España, la tendencia descendente en sus resultados económicos y los altos costes de mantenimiento de su actual plantilla (que supone una gran parte de la cuenta de gastos de Air India España), Air India España ha decidido reducir su plantilla como medida necesaria para asegurar la viabilidad económica de Air India España.

    Estas razones económicas, tales como ingresos descendentes, perdidas operativas, y una situación general no beneficiosa de la actividad de la Compañía, sitúan a Air India España en una situación comercial y económicamente inviable y afecta seriamente a su futura existencia viabilidad. De modo que es económicamente justo, razonable y justificado que Air India España, reorganice su actividad y operaciones en España y consecuentemente, como medida necesaria rescindir su contrato de trabajo. Esta rescisión contribuira a la consolidación y mantenimiento del nivel de empleo de Air India España.

    Organizativas Las anteriormente mencionadas razones económicas, tales como tendencia descendente en sus resultados, incremento de los costes de operación y perdidas netas, que afectan especialmente a Air India España, han sido estudiadas y analizadas independientemente desde un punto de vista comercial y estratégico. La conclusión de este análisis es que el status financiero de Air India España es tal que no contribuye a su propio futuro económico, y por tanto, tampoco al de Air India Limited.

    La presente no constituye una medida aislada, sino que forma parte de un profundo proceso de reestructuración general que Air India Limited esta llevando a cabo en todas sus filiales y delegación en Europa. Como resultado de la situación económica de Air Limited, y del antes mencionado proceso general de reestructuración, la Compañía ya ha disminuido la actividad de sus filiales, y consecuentemente su plantilla, en Ginebra, Zurich, estando en proceso actuaciones similares en Alemania, Reino Unido, Francia y otras oficinas en Europa. Además, Air India Limited esta también reduciendo su actividad y plantilla en Estados Unidos. Air India Limited ha comenzado la introducción del sistema VRS en Frankfurt y Paris, como otra de las medidas para afrontar y remediar esta situación negativa. Sin embargo, en el caso de oficinas donde no ha opción para implantar el sistema VRS, como es el español, la Compañía no tiene otra opción que disminuir su plantilla.

    Por tanto, la Compañía esta llevando a cabo un proceso general de reestructuración, que también y de modo muy especial, afecta a sus oficinas en España. Todo lo anterior ha llevado a concluir que Air Indica España debe ser reorganizada como única medida posible para evitar la finalización de su actividad y operaciones, y consecuentemente, también ha de reducir su numero de empleados, de modo que se realiza un ajuste de la plantilla a la actividad real que Air India España continuará desarrollando de ahora en adelante, y a la demanda existente en el mercado, permitiendo de este modo el mantenimiento y consolidación del nivel de empleo.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del ET, simultáneamente a esta comunicación y con ella, le ofrecemos y ponemos a su disposición el importe correspondiente a 20 dias de salario por año de servicio, el cual, salvo error u omisión, (que de constatarse será inmediatamente subsanado), es de 8.031.076 ptas.

    La terminación de su contrato se producirá el dia 20 de marzo de 1999, por lo que la Compañía hace uso de su derecho a sustituir 15 dias del plazo legal de preaviso que a usted le corresponde y, en ese sentido, se le ofrece, al igual que respecto a la indemnización legal, el abono (también de forma simultanea a la entrega de la presente) de la suma de 267.703 ptas., cantidad correpondiente a 15 dias de preaviso omitidos, (esta cantidad esta incluida en el cheque que contiene la indemnización legal y que hace un total de 8.198.779 ptas.)

    En la fecha de terminación del contrato, la liquidación final de su salario y cualquier cantidad proporcional acumulada (como vacaciones) estará a su disposición...

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