STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2189
Número de Recurso952/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1.684 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 952 de 1.998, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Juan Alberto , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1 de abril de 1998, dictada en expediente número 83/91.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente D. Juan Alberto solicitó el 25 de Febrero de 1991 la inscripción en el catálogo de Aguas de la Cuenca de 31,48 Ha acompañando informe de la Cámara Agraria Local de Torralba de Calatrava (Ciudad Real) en que acreditaba este regadío en fecha anterior a 1986, títulos de propiedad y la legalización y registro del pozo ante la Sección de Minas de la Dirección Provincial de Industria y Energía de Ciudad Real de fecha 24 de Marzo de 1987, con base en una solicitud de 30 de Diciembre de 1985.

El 9 de Marzo de 1993 a las 17 horas se llevó a cabo el acta de comprobación de datos del aprovechamiento en que el Sr. Miguel Ángel , director del estudio, un representante de una empresa consultora y el interesado constataban el regadío de 31,48 Ha., merced un pozo con las características que allí se describían.

El 4 de diciembre de 1994 se dictó la resolución en que se reconocía el regadío de 6,78 Ha., dando lugar a un recurso ordinario en el que se reconoció una superficie de regadío de 7,62 Ha basado en un análisis de teledetección empleado.

Según los datos del informe de 16 de marzo de 1998 la superficie recomendada de regadío era de 10,7 Ha más 11 de viñedo según la superficie regada en primavera y verano de 1985.

La primera cuestión que hemos de...

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