STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:2186
Número de Recurso1105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.697 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.105 de 1.998, promovido por DOÑA María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana denegando resolver sobre petición de solicitud de inclusión en el Registro de Aguas Privadas, recaída en el expediente 901/87.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Doña María Luisa interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el expediente 901/87.

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente solicitó el 21-5-1.987 la inscripción en el Registro de Aguas de 25 Hectáreas de regadío en la parcela NUM000 , polígono NUM001 del término municipal de El Ballestero en Albacete con el consumo anual de 125.000 m3 acompañando documentos que acreditaban su propiedad y planos geográficos junto con un informe de la Cámara Agraria Local que informaba que la recurrente en sus fincas de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " tenía dos pozos abiertos con anterioridad a 1.986. Consta que el 16-1-91 se llevó a cabo información pública en el municipio y a través del Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, presentado alegaciones el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera e 15-4-91 en que se dice que la superficie solicitada y la de riego en 1.990, conjuntamente por la recurrente y su hermano coinciden con la captada por vía aérea, si bien en 1.985 no era de 270 Ha., sino de apenas 75 según se deduce de las imágenes captadas vía satélite. E1 ingeniero jefe del área oriental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Sr. Alberto informó el 6-10- 92 que no procedía la inscripción o en caso de llevarse a cabo deberían tenerse presentes los datos del informe.

El 10-1-95 se dictó resolución en el expediente en que no se accedía a la inscripción en el Registro de Aguas, presentándose recurso ordinario el 23-2-95, solicitando la Administración el 12- 6-96 los planos catastrales parcelarios de los expedientes instados por la recurrente y otorgando un trámite de vista, presentado la recurrente el 28-6-96 los citados planos con marcas azules relativas a las superficies de riego referentes a los recursos interpuestos.

La Asociación ASADA presentó alegaciones sobre las explotaciones del acuífero 24 y el 27-11-97 se solicitó por la recurrente certificación de actos presuntos contestando la Administración el 23-12-97, notificada el 2-1-98 que el recurso procedente era el de reposición y como tal se tramitó no procediendo en consecuencia la aplicación del régimen de la Ley 30/92 ni la emisión por tanto del certificado de acto presunto.

La Administración recurrida alega...

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