STSJ Cantabria , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:1595
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la ciudad de Santander, a 10 de Septiembre de 2.002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 46/02, interpuesto por BALNEARIOS Y HOTELES DE CANTABRIA, S.L., representada por la Procurador Dña.

Elena Morales Romero y defendido por el Letrado D. Martín Pastrana Baños, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción de aguas. La cuantía del recurso es 300,51 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de enero de 2.002, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de noviembre de 2.001, en relación al Recurso de Reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica de fecha 19 de Julio de 2.001, recaída en el Expediente Sancionador 2000-D-712, por la que se impuso una sanción de 50.000 Ptas de multa por el vertido de aguas residuales procedentes del Balneario de Valdelateja (Burgos) al cauce del río Rudrón, sin autorización administrativa de ese Organismo de Cuenca.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que con estimación de las pretensiones deducidas, se revoque el acto recurrido, anulando la sanción impuesta por haber prescrito la infracción que le sirve de base y, subsidiariamente, por no haberse probado la veracidad de los hechos denunciados ni poder considerar los mismos subsumibles en el tipo legal que se pretende haber infringido, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración actuante con base en lo argumentado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la parte demandada solicita se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, desestimando la demanda.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló por providencia de fecha 20 de Junio de 2.002 para la votación y fallo, el día 5 de Septiembre en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de noviembre de 2.001, en relación al Recurso de Reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica de fecha 19 de Julio de 2.001, recaída en el Expediente Sancionador 2000-D-712, por la que se impuso una sanción de 50.000 Ptas de multa por el vertido de aguas residuales procedentes del Balneario de Valdelateja (Burgos) al cauce del río Rudrón, sin autorización administrativa de ese Organismo de Cuenca.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción alegada por la Sociedad recurrente, argumenta esta la concurrencia respecto a los hechos ocurridos objeto de denuncia por un particular, relativos a los días comprendidos entre el 2 y el 17 del mes de Agosto del 2.000, pues, alega que desde dicha última fecha hasta el día el día 7 de Agosto de 2.001, fecha de la notificación de la Resolución, ha transcurrido mas de seis meses, es decir, este periodo y veinte días mas, para lo que suma los periodos temporales en que se han encontrado inactivas las actuaciones del procedimiento sancionador, (lapsos ninguno de ellos superior al plazo prescriptorio), plazo establecido en el Art. 132 LRJ y PAC, para la falta en cuestión y, a todo ello, se opone la Administración recurrida con el argumento de que la actora confunde los plazos presriptorios con la caducidad procedimental pretendiendo las suma de plazos, extrapolando doctrina...

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