STSJ Islas Baleares , 1 de Febrero de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:104
Número de Recurso1476/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 60 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de Febrero del año dos mil. ILMOS SRES.

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1476 de 1996, seguidos entre partes; como demandante la Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida del Letrado D. Miguel Angel Torres Colomer; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistido por su Letrado.

El objeto del recurso es la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa presentada ante la Junta Superior de Hacienda contra la resolución de la Junta de Aguas, de 2 de septiembre de 1994.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.314.030 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de noviembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del 10 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de junio de 1997, solicitando la estimación del recurso con declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución de la Junta de Aguas y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 5 de marzo de 1998, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, del recurso, con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de septiembre de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 9 de noviembre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de Enero del año 2000, se señaló el día 1 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

Mediante resolución del Presidente de la Junta de Aguas de Baleares, de 2 de septiembre de 1994, en relación a los expedientes de indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales de Sant Miquel, correspondiente a los años 1992 y 1993, se estimaba parcialmente la solicitud del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y se acordaba de ese modo el pago a favor de la aquí recurrente, Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima, de la cantidad de 2.228.806 pesetas para el ejercicio de 1992 y 2.340.247 pesetas para el ejercicio de 1993, en ambos casos incluido el impuesto sobre el valor añadido, aprobándose también la formula de revisión prevista en el artículo 6 del Decreto de la Comunidad Autónoma 25/1992, de 12 de marzo .

Contra dicha resolución, derivada de solicitud del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y adoptada en procedimiento en el que fue oído, la aquí recurrente presentó el 28 de septiembre de 1994 reclamación económico-administrativa ente la Junta Superior de Hacienda.

Así las cosas, "...habiendo transcurrido mas de un año, .. al .. entender desestimada la reclamación el 28 de noviembre de 1996 se interpuso el presente recurso contencioso "...dentro del plazo que establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa ".

Pues bien, habiéndose opuesto por la Comunidad Autónoma en su contestación a la demanda la concurrencia de causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del contencioso - artículo 82.c y f, en relación con los artículos 37, 40 y 58, de la Ley Jurisdiccional -, dado que la demanda se funda, en primer término, en la posible concurrencia de vicio de nulidad - artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 - procederá, ante todo, el examen del vicio indicado que la actora conecta únicamente a la omisión del trámite de audiencia.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma 9/1991,...

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