STSJ Islas Baleares , 14 de Febrero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:163
Número de Recurso1475/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 93 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 14 de Febrero de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.475 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS S.A - SOGESUR S.A.-, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. TORRES COLOMAR, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, por parte de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Resolución de la Junta de Aguas, de fecha 2 de septiembre de 1.994, por la que se resolvía la indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales de Cala Vadella, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia -Eivissa, correspondiente a los años 1.992 y 1.993.

La cuantía se fijó en 3.766.826 ptas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa le parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y el Fallo el día 10 DE FEBRERO DE 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, el examen de legalidad de la desestimación presunta, por parte de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Resolución de la Junta de Aguas, de fecha 2 de septiembre de 1.994, por la que se resolvía la indemnización por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales de Cala Vadella, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia -Eivissa-, correspondientes a los años 1.992 y 1.993.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos, la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de pleno derecho de los mismos, o subsidiariamente su anulabilidad con el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada en la suma de 5.677.719 ptas para 1.992 y 6.455.253 ptas para 1.993, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, señala como motivos de impugnación, la nulidad de pleno derecho de la resolución originaria de la Junta de Aguas, por cuanto en la tramitación del procedimiento fijado por el Decreto 25/1992, de fecha 12 de marzo , se omitió el preceptivo trámite de audiencia fijado en su art. 5.1 , al haberse causado efectiva indefensión a la recurrente; anulabilidad de dicha resolución, por adolecer de la necesaria motivación; y oposición en cuanto al fondo, aparte de otros...

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