STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Mayo de 2004

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2004:2572
Número de Recurso2154/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2154/02 S E N T E N C I A N º 385 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA En Valencia , a doce de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2154/02, promovido por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente, en nombre y representación de "CURTIDOS NULES , S.A." , contra resolución de 7-2-02 de la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA , recaída en reclamación nº RAT-02/099/ A.T. habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos, y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones, no concurriendo circunstancias excepcionales atendida la índole del asunto, se declararon conclusos los presentes autos .

CUARTO

Se señala la votación para el día TREINTA DE ABRIL dos mil cuatro QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D SALVADOR BELLMONT Y MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución de 7-10-02, de la Conselleria de Economía y hacienda, desestimatoria de la alzada formulada contra la liquidación por canon de saneamiento del año 2000, cuestión ésta que, en cuanto a otros períodos, ha sido contemplada por esta Sala, en Sentencias como la 247/03 , en cuyos F.D. dice:

"PRIMERO: El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Gozalvez Benavente, en nombre y representación de la mercantil " Curtidos Nules S.A.", contra la resolución de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Noviembre de 2000(Exped nº

RAT-00/065/AT) desestimatoria de la alzada formulada contra la liquidación nº LA- 00131/1997 del canon de saneamiento del ejercicio 1997.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma sido ya resuelta por esta Sala y Sección en Sentencia nº 1511, de 2 de noviembre de 2002 , en proceso seguido por la misma mercantil demadnante en este proceso respecto al mismo canon por el ejercicio 1995 (en el presente proceso es el ejercicio 1996). Dice así la referida Sentencia:

"SEGUNDO.- Entre otros motivos de impugnación plantea la recurrente que el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre , que aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de saneamiento creado por la ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo , no contiene previsión alguna en cuanto a la deducción correspondiente a primas por propia depuración, que deben fijarse a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la Ley de saneamiento , de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de dicha ley , aduciendo la actora que el Decreto ha guardado silencio sobre un elemento determinante de la base imponible del canon.

TERCERO

Respecto del canon de saneamiento esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, así en sentencia nº 1319 de 16 de noviembre de 2001 , entre otras, en los términos que se reproducen a continuación:

"TERCERO.- El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la realización de los fines de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tal como establece su artículo 20 .

El hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua.

Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento como sujetos pasivos (art. 21) las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

El art. 23 de la citada Ley regula el canon de saneamiento de los usos industriales:

"1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

  1. En los consumos por usos industriales, para la determinación del canon concreto para una Empresa o grupo de Empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.

  2. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.

  3. La deducción correspondiente a primas por propia depuración."

Finalmente, el art. 25 determina que las tarifas del canon de saneamiento se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat . Las Leyes de Presupuestos podrán modificar, asimismo, aquellos elementos del canon que resultara necesario.

Así pues, es la propia norma legal la que añade en la determinación del canon de Saneamiento factores correctores basados en criterios relativos a la carga contaminante que se incorpore al agua utilizada,...

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