STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Diciembre de 2004

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2004:3049
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00609/2004 Recurso núm. 351 de 2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete a trece de Diciembre de dos mil cuatro..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 351 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Bartolomé representada por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y defendido por el Letrado Don Carlos Scasso Veganzones. Contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR , representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre sanción por riegos abusivos; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha 9 de mayo de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de octubre de 2004; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 6 de febrero de 2000 (expediente 2000DO0220), por la que se le sancionó con una multa de 1.000.000 ptas por una infracción al artículo 108.g de la Ley de Aguas (que sanciona "el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga") y 315.b del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (que castiga "el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la Ley de Aguas en los supuestos en que no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas"), por una infracción descrita como "riegos abusivos de terrenos de nueva transformación procedentes de un pozo inscrito al amparo del artículo 52.2 de la Ley de Aguas , para caudales inferiores a 7.000 m3 anuales. Esta agua se utiliza para el riego de unas 23 has. sembradas de adormidera por mediación de cobertura fija".

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso invoca la nulidad del procedimiento sancionador, dado que la propuesta de resolución que obra al folio 8 del expediente viene firmada por el Comisario de Aguas y no por el instructor del expediente. También se invoca que el Jefe del Servicio no puede nombrarse a sí mismo instructor y que el procedimiento sancionador se incoará por el Organismo de Cuenca.

Los motivos de nulidad de procedimiento alegados por el recurrente deben ser desestimados porque no fueron invocados en la vía administrativa previa (vgr. escrito de alegaciones del recurrente de fecha 2 de agosto de 2000 frente al inicio de expediente sancionador, obrante al folio 6 del expediente, escrito de 15 de noviembre de 2000, frente a la propuesta de resolución dictada en el expediente sancionador, obrante al folio 9 del expediente, y recurso potestativo de reposición, obrante al folio 12 del expediente). En ninguno de estos documentos se hace referencia a este vicio de nulidad del procedimiento, en virtud del carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso- administrativa que supone el que no pueda plantearse ante ella una cuestión nueva no suscitada en vía administrativa. La naturaleza revisora de la Jurisdicción exige imperativa y necesariamente que a la...

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