STSJ Extremadura , 24 de Abril de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:944
Número de Recurso3046/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 690 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticuatro de abril de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 3.046 de 1.997, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López en nombre y representación del DON Carlos Daniel siendo demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 9 de octubre de 1.997, en el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de ese Organismo de fecha 19 de enero de 1.994, recaída en expediente P- 7103/ 88 de inscripción de un aprovechamiento temporal de aguas privadas. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual solicitaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada, solicitando el recibimiento a prueba del recurso dado traslado de la demanda a la Administración demandada, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba , se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, dándose por concluido este período se pasó al de conclusiones, donde se tuvo a la parte actora por decaída en dicho trámite, dándose traslado a la parte demanda quien formuló conclusiones interesando se dictara sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda.

Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite al Iltmo. Sr. DON WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Carlos Daniel la legalidad de la resolución del Presidente de la...

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