STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:2560
Número de Recurso2156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº2156/98 SENTENCIA nº666/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 666/2001.

En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2156/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sustitución de pozos-sondeo.

Parte demandante:

D. Juan María , representada por el Procurador D. José Miras López y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales.

Parte demandada:

Confederación Hidrográfica del Segura, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 16 de julio de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se declare que la Administración está obligada a tramitar y resolver la petición tanto de la inscripción de los pozos en el Registro de Agua de la Confederación Hidrográfica del Segura, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, así como a tramitar el expediente de sustitución de los pozos citados por otros dos pozos de sondeo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil uno. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en los presentes autos la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se deniega al actor la sustitución de los dos pozos que había solicitado. El ahora demandante adquirió de Dª María Esther , según escritura de venta otorgada ante la Notaria de Águilas Dª

Manuela Isabel Marzal Musso, una finca en la Diputación de Tébar, paraje del mismo nombre, sitio del Rincón de los Morenos, término municipal de Águilas. La transmitente inscribió, según afirma el actor, en el Ministerio de Industria, sección minas, dos pozos-sondeo. Tras la publicación de la Ley de Aguas, Dª. María Esther , con base en las Disposiciones Transitorias de la ley, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Segura la inscripción del aprovechamiento que ostentaba en el Registro de Aguas del organismo de cuenca, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, y dentro del plazo legalmente señalado. Consta en el expediente la solicitud, pero, en absoluto, que se produjera la inscripción.

SEGUNDO

Los problemas que presentan los presentes autos se han de resolver partiendo de la doctrina que reiteradamente ha mantenido esta sección en sus sentencias, entre otras, 312/00, 15/97, 413/96 y 773/95. En ellas, se decía que para resolver la cuestión de fondo planteada se tenía que partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de...

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