STSJ Islas Baleares , 4 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:571
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 390 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Pablo DELFONT MAZA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca a 4 de abril de dos mil uno VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo n° 45 de 2.000- interpuesto por DONA Ángeles , representada por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL Y defendida por el Letrado SR. BUADES FELIU, contra la sentencia n° 17 de 2.000, de fecha 21 de febrero de 2.000, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimó el recurso de dicho orden jurisdiccional n° 22 de 1.999 -procedimiento ordinario-, promovido por la citada actora contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá, de fecha 1 de Diciembre de 1.998, por la que se ordenaba a la mencionada recurrente la ejecución de unas obras que en el mismo se relacionaban. Ha comparecido como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 21 de febrero de 2.000, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Palma de Mallorca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

PRIMERO

SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acto administrativo impugnado consistente en Decreto de la Alcaldía de Calviá de fecha 1 de Diciembre de 1.998.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser acorde con el ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: todo ello sin hacer imposición de costas". .

  1. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de la mencionada recurrente, el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se declarase contrarias a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, solicitando la práctica de la prueba pericial propuesta en primera instancia, y no practicada. En igual trámite se personó el Ayuntamiento demandado, oponiéndose al recurso de apelación con petición de confirmación de la sentencia apelada.

  2. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, se procedió a la practica de la prueba pericial propuesta, nombrándose, con intervención de las partes, el correspondiente perito, quien a su debido tiempo emitió el correspondiente dictamen pericial, y después de haber formulado las partes las correspondientes alegaciones a dicha prueba, se señaló para deliberación y Fallo de la sentencia la audiencia del día 29 de marzo de 2.001; fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo, v por tanto, del presente recurso de apelación, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvia de fecha 1 de Diciembre de 1.998, por el que se ordenaba, a la hoy, actora Sra. Ángeles , "propietaria del inmueble sito en la C/

DIRECCION000 , NUM000 en Costa de la Calma, según Proyecto redactado por el Arca de Vías y Obras de este Ayuntamiento con un presupuesto de ejecución de 4.343.448 Pts. (copia del proyecto se adjuntó a la interesada en Decreto de fecha 21 de agosto), bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de firma del Acta de Comprobación de Replanteo, otorgando asimismo un plazo de 15 días desde la notificación de este Decreto a los efectos de que la interesada comunique a este Ayuntamiento su intención de reconstruir el muro nombrando maestro de obras para iniciar las obras o en su caso presente proyecto técnico alternativo a ejecutar en ese mismo plazo de 3 meses, con la advertencia de que de no cumplimentar lo dispuesto transcurrido el plazo de 15 días concedido, a la vista de la...

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