STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8996
Número de Recurso936/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 936/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veinte de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 936/1999, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA representado por el Procurador Sr. Estrada Aguilar y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fija en 3.200.148 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de diciembre de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del TEARA de 26 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números 1124 y 1148, por el concepto de Canon de regulación, campaña 1996.

El Ayuntamiento demandante sostiene como motivos del recurso la inaplicación de la tasa del 4% del Decreto 138/1990, por no quedar acreditado en el expediente administrativo el haberse efectuado los trabajos que dan lugar a la tasa, y el error en el volumen de agua aprovechada, debiendo estar al consumo efectuado y no al caudal.

SEGUNDO

El Decreto 138/1960 regula la tasa consistente en "la prestación de los trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de la explotación de las obras y servicios públicos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y entidades estatales autónomas de él dependientes, cuyos usuarios abonen al mismo cualquier tarifa o canon (...)".

En el caso de autos el ayuntamiento no niega la legalidad de la exacción de la tasa pero sostiene la necesidad de que conste que los servicios se hayan prestado. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo así en el sentencia de 4 de abril de 1990, respecto de la tasa regulada en el Decreto 138/1960 ha señalado que "para que proceda el cobro de una tasa, no basta con que se tenga encomendados diversos trabajos facultativos de vigilancia,...

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