STSJ Murcia , 24 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1607
Número de Recurso2488/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2488/97 SENTENCIA nº. 494/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 494/00 En Murcia a veinticuatro de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2488/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada ptas., y referido a: Sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Abogado D. José María Galiano Martínez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 11 de junio de 1997 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente DO. 41/95 que impone al actor una sanción de 150.001 ptas. de multa y le ordena retirar la valla instalada en la zona e servidumbre y en lecho de la rambla del río Nacimiento en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, por la comisión de una infracción del art. 108 d) de la Ley de Aguas, en relación con los arts. 70, 315 d) y 318. 1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por instalar sin autorización administrativa una valla de alambre de 1,40 metros de altura en la zona de servidumbre y en el lecho de la rambla del Río Nacimiento, situándola transversalmente, con riesgo de que en caso de avenida se produzcan retenciones de agua por la acumulación de objetos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución causa del presente contencioso o, subsidiariamente la prescripción o caducidad de los hechos que lo motivan.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-9-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-5-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura impone al actor en la resolución objeto del presente recurso una sanción de 150.001 ptas. de multa y le ordena retirar la valla instalada en la zona de servidumbre y en lecho de la rambla del río Nacimiento en el plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa, por la comisión de una infracción leve del art. 108 d) de la Ley de Aguas, en relación con los arts. 70, 315 d) y 318. 1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por instalar sin autorización administrativa una valla de alambre de 1,40 metros de altura en la zona de servidumbre y en el lecho de la rambla del Río Nacimiento (en San Miguel de Salinas, Finca La Torreta, término municipal del Pilar de la Horadada),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Potestad sancionadora en materia de aguas y minas
    • España
    • Documentación administrativa Núm. 282-283, Septiembre 2008
    • 1 Septiembre 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 7 de febrero de 2003. [80] Así lo proclama la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de mayo de 2000. [81] Así opina también Guinot Barona, M.ª: Procedimientos sancionadores en materia de aguas: algunas cuestiones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR