STSJ Murcia 31/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:78
Número de Recurso3082/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20031/2008

RECURSO nº. 3.082/03

SENTENCIA nº. 31/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 31/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 3.082/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: inscripción en el Registro de Aguas Privadas.

Parte demandante:

SAT Pozo El Castillo, representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 26 de septiembre de 2003, dictada en el expediente IPR 1411/89 por la que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 1 de marzo de 2000 por la que se deniega la inscripción en el Registro de Aguas Privadas del sondeo situado en el paraje "Cañada del Gato" (El Castillo), T.M. de Alhama de Murcia, coordenadas UTM 638700.4191350.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida con expreso reconocimiento a que el aprovechamiento de aguas privadas sea inscrito en el Registro de Aguas de la CHS con las características que figuran en la petición. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-12-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente la resolución Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 26 de septiembre de 2003, dictada en el expediente IPR 1411/89 por la que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 1 de narzo de 2000 por la que se deniega la inscripción en el Registro de Aguas Privadas del sondeo situado en el paraje "Cañada del Gato" (El Castillo), T.M. de Alhama de Murcia, coordenadas UTM 638700.4191350.

La denegación de la inscripción solicitada se basa en la caducidad del derecho del solicitante conforme al artículo 64.2 de la Ley de Aguas, puesto que desde el 22 de febrero de 1993 estuvo sin explotar el aprovechamiento.

La actora, sucesora de los derechos de la inicial solicitante, Sociedad Cooperativa Los Cipreses, sostiene que el artículo aplicado no sería adecuado para la solicitada inscripción en el Registro de Aguas. Por otro lado, considera que no se dio la afirmada ausencia de explotación y aporta documentos para acreditar que existió tal explotación.

SEGUNDO

Dispone el artículo 64.2 de la Ley de Aguas que "el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquella sea imputable al titular".

La actora mantiene que este artículo no puede dar base para la denegación de la inscripción en el Registro de Aguas. Argumenta que el referido artículo sería aplicable a los aprovechamientos de aguas públicas pero no a las aguas privadas conforme a la legislación de aguas de 1879, que se regirían por el Código civil y su regulación de la prescripción adquisitiva.

No comparte la Sala este planteamiento. El artículo 64.2 de la Ley de Aguas hace referencia al aprovechamiento privativo de las aguas, sin distinción respecto de si se trata de aguas privadas o públicas, cualquiera que sea el título de su adquisición.

Por otro lado, es procedente su aplicación respecto a la caducidad del derecho de uso privativo de aguas privadas puesto que la disposición transitoria tercera, en relación con el...

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