STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:5588
Número de Recurso188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 188/97 Partes: D. Darío C/ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SENTENCIA N°525/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª GLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

188/97, interpuesto por D. Darío , representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado D. Julian Pont, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de su petición deducida ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ser indemnizado con motivo de las inundaciones sufridas en las tierras de su propiedad en el término municipal de Ermens, en otoño de 1994, dedicadas al cultivo de maíz, instada al amparo de los Reales Decretos Legislativos 11/94 y 12/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se acordara la indemnización por el Ministerio demandado de la cantidad de 2.082.024.- pts con motivo de las inundaciones que tuvieron lugar en el mes de noviembre de 1994, por los daños del maíz sufridos en las fincas rústicas de su propiedad, sitas en el término municipal de Térmens, con todos los demás pronunciamientos legales pertinentes, más los intereses de demora desde la petición del acto presunto, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 1996 y con imposición de costas a la Administración demandada, de oponerse a su reclamación. Por su parte, el Abogado del Estado en representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación y la imposición de las costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 27 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento del derecho del actor se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) que el actor con motivo de las inundaciones producidas el día 4 de noviembre de 1994 en las fincas rústicas de su propiedad situadas en Térmens -Lleida-, dedicadas al cultivo del maíz, sufrió importantes daños, que fueron tasados en 2.082.024.- pts., y excluidos del riesgo extraordinario del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., como le fue comunicado por estas entidades; b)

que el 20/1/95 formuló la oportuna reclamación, que reiteró el 19/10/95, en base a los Dtos. Leyes n°s. 11 y 12/94, deduciendo el día 29/11/96 solicitud de notificación de acto presunto, sin haber recibido contestación alguna; c) que obra en el expediente administrativo acreditación de las inundaciones de autos y de la valoración de los daños sufridos que reclama el actor; d) en la aplicación de los Reales Dtos. Leyes 11 y 12/94, y de la O.M. del...

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