STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:11308
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación n° 61/1999 SENTENCIA N°924/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 61/1999, interpuesto por FRIME, S.A. representado y dirigido por el Letrado DON JOSE GONZALEZ BALLESTER, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 49/1998 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona, el día 30 de abril de 1999 se dictó auto declarando la competencia del mismo para conocer del recurso interpuesto contra la resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia Pesca de la Generalitat de Catalunya, 30 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso por la parte actora recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 28 de octubre de 1999, formar el oportuno rollo, designar Magistrado ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para votación y Fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto dictado el día 30 de abril de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 4 de Barcelona ;, que declara la competencia del mismo para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada el 30 de octubre de 1998 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada el 23 de abril de 1998 por el Director General de Pesca Marítima en el expediente sancionador PMP-B-058/98, que impone a Frime, S.A. una multa por comercializar 90 kilogramos de merluza de medida antirreglamentaria.

En el auto recurrido se recoge que la sanción se impone de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 y anexo del Reglamento CE 2406/96, del Consejo, de 26 de noviembre y el Decreto 303/95, de 7 de noviembre , por el que se califican las infracciones en materia de transporte y comercialización de pescado, crustáceos y moluscos de talla inferior a la reglamentaria o capturados en época de veda, por lo que, de conformidad con el artículo 8.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el conocimiento del recurso corresponde a los Juzgados de lo contencioso administrativo, ya que la materia sobre la cual versa la sanción impuesta está incluida en la lista de este precepto. Así mismo se indica que la materia de pesca en aguas interiores incluye la pesca marítima en aguas marítimas del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/67, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas y el Real...

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