STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:4633
Número de Recurso2904/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.065/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.904/2000, interpuesto por Dª. Marina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 19 de Julio de 2.000 en Autos núm.

701/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marina sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 19 de Julio de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Marina nacida el 1 de febrero de 1.954 afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, el 14 de agosto de 1.998 solicitó el subsidio por desempleo de los eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social adjuntando entre otra documentación la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.997 obrante a los folios

    19 a 21 que le fue concedido en Acuerdo de 7 de octubre de 1.998 por un periodo de 180 días, habiendo cobrado hasta el 31 de marzo de 1.999 la suma de 326.082 Ptas.

  2. - Al comprobar el Ente Gestor que la actor figuraba en vida laboral de alta en la empresa "EULEN, S.A." desde el 22 de octubre de 1.997 es requerida la misma el 11 de marzo de 1.999 para aportar en la oficina de empleo "el parte de baja en dicha empresa por la Tesorería, en caso contrario se procederá a revocar el subsidio aprobado de 15 de agosto de 1.998", presentando la actora dentro del plazo que se le dio el 6 de abril de 1.999 la documentación que obra a los folios 33, 34 y 48 a 55.

  3. - En 21 de abril de 1.999 se inició expediente de revisión y revocación de oficio de las prestaciones por desempleo por, según se decía en la misma: "en la fecha de solicitud del subsidio no se encontraba en situación de desempleo", lo que fue notificado el 28 de abril y transcurrido el plazo de alegaciones sin hacerse, en Resolución de 22 de junio de 1.999 procedió el Instituto Nacional de Empleo a declarar la revisión de oficio de la prestación concedida mediante Acuerdo de 7 de octubre de 1.998 así como a declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 326.082 Ptas., incluida dentro del periodo reconocido de 15 de agosto de 1.998 a 1 de abril de 1.999 y por el siguiente motivo: "Que en la fecha de solicitud del subsidio, no se encontraba en situación de desempleo", ordenándose además en la Resolución el reintegro; disconforme tras agotar la vía administrativa previa tuvo entrada el 30 de agosto de 1.999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  4. - La actora ha figurado...

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