STSJ Andalucía 2373/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:11187
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2373/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2373/03

ILTMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 432/03, interpuesto por DOÑA Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAEN en fecha 22 de noviembre de 2002 en Autos núm. 402/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Daniela en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2002, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Daniela , mayor de edad, vecina de Campillo de Arenas ( Jaén), con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ( cuenta ajena) con el nº NUM001 .

  2. - El 30 de octubre de 2001 la actora suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas, asumiendo la limpieza de los locales de esa corporación a tiempo parcial ( 3 horas al día).

  3. - La demandante ha permanecido en situación de baja por maternidad desde el 14 de diciembre de 2001 hasta el 4 de abril de 2002.

  4. - Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de abril de 2002 se comunico a la actora la tramitación de su baja de oficio en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con fecha 31 de enero de 2002.

  5. - Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso la pertinente reclamación previa, que fue desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social el 4 de Junio del año en curso.

  6. - La actora en su solicitud inicial de subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del campo, presentada el 16 de octubre de 2001, reconoce percibir "por trabajo no agrario por cuenta ajena e IT/M", la cantidad de 456.815 pesetas.

  7. - Con anterioridad a la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, la actora acredita haber realizado las siguientes jornadas en el REA mayo 2001 16, junio 2001 19, y octubre 2001 2.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Daniela , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art.191 b) de la LPL interesa la recurrente la modificación del Hecho probado 2º,para que se diga que ha percibido "en concepto de salario 4.627 pts. en octubre, 48.488 en noviembre y 129,34 euros en diciembre, una vez incluidas las partes...

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