STSJ Comunidad de Madrid 1143, 27 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:1143
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1143
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000133/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00165/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 133/06 Sentencia número: 165/06 F. Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 133/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª.

MARÍA LUISA TURRIÓN SANTA MARÍA, en nombre y representación de D. Gregorio contra la sentencia de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 500/05 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora Don. Gregorio con DNI NUM000 nació el 6- 8-42; por resolución del INSS de 6-2-02 se le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de serigrafista oficial 1ª, con una base reguladora de 1.074,10 euros.

SEGUNDO

La actora presentó solicitud de revisión de grado (folio 127).

TERCERO

El INSS el 29-3-05 dictó resolución por la que declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad permanente total declarado a la actora, mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen del EVI, al no haberse producido variación de sus lesiones; y declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 1-4-07.

CUARTO

Contra esta resolución del INSS la parte actora el 28-4-05 interpuso reclamación previa, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común; que fue desestimada por resolución del INSS de 20-5-05, e interponiendo la presente demanda el 3-6-05.

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 1.074,10 euros, y la fecha de efectos el 10-3- 05.

SEXTO

Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad permanente fueron las siguientes: Infarto agudo de miocardio con coronarias normales y test de ergobasina negativo para espasmo coronario. Sincopes vasobagales. Fribrilación auricular paroxística. Disfunción sinusal tratada con marcapasos bicameral y hipertensión arterial.

SÉPTIMO

Las lesiones que presenta actualmente la parte actora son: Fibrilación auricular crónica, IAM (2001) con coronarias normales. Disfunción sinusal asociada a síncopes vasovagales y tratada con marcapasos bicameral. HTA. Obesidad

OCTAVO

El informe médico de síntesis de fecha 22-2-05 concluye que en el actor "persiste idéntica patología y discapacidad".

NOVENO

El Equipo de Valoración de Incapacidades el 10-3-05 emitió dictamen sobre las lesiones que padecía la actora.

DECIMO

El actor ha venido siendo tratado en el hospital Universitario de Getafe, en informe emitido por facultativo del servicio de cardiología de dicho hospital de 27-12-04 se concluye que la situación cardiológica del actor es estable.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia...

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