STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3072
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1388/2000 ROLLO Nº:

RSU 0048/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.3 de Murcia de fecha 30 de abril de 1999, dictada en proceso número 971/98, sobre accidente/invalidez, y entablado por D. Luis Francisco frente a INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat, Cirsa Internacional Distribución, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º)El actor D. Luis Francisco , nacido en 17-Julio-1943, fue declarado en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual de comercial, por resolución del INSS de 2-7-93, base reguladora, 233.015 pts/mes, entidad responsable del pago Mutua

General -Mugenat- derivada de accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios como vendedor para la empresa Cirsa Internacional Distribución, dedicada a la actividad de productos alimenticios al por mayor, que tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Mutua Universal, Mugenat. -2º) Por sentencia de 4-5-1994 de este Juzgado de lo Social nº3 de Murcia, se dejó sin efecto la resolución del INSS de 2-7-93 que reconocía al actor derecho a pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual de comercial, derivada de A. T., por padecer las dolencias siguientes: secuelas de fractura de cuerpos vertebrales C5, C6, D11, D12; fractura de rotula derecha , secuela de fractura meseta tibial izquierda, lumbociatica izquierda; artrosis rotuliana derecha; discreta atrofia de las musculatura cuadricipital derecha; debilidad en miembros inferiores; discreta atrofia de la musculatura cuadricipial derecha; debilidad en miembros inferiores; discreta claudicación a la marcha. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de Murcia de 19-12-95. -3º)En 25-1- 95 solicitó revisión por agravación del grado de invalidez permanente parcial derivado de A. T. que tiene reconocido. Petición que fue denegada por el INSS en resolución de 25-9-95, resolución que fue confirmada por sentencia de este Juzgado de lo Social nº3 de 22-Octubre-1996, en cuyo hecho probado cuarto se recoge el siguiente cuadro patológico, artrosis femoro-patelar derecha postraumatica; artrosis femorotibial izquierda con pinzamiento externo, artrosis rotuliana derecha, ligera claudicación y perdida de fuerza en cuadriceps derecho. Sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de Murcia de 5- Noviembre-1997. -4º) el actor inició proceso de incapacidad temporal en 22-8-1997 y pasó a situación de incapacidad temporal-desempleo el 13- Noviembre-97. Sometido a reconocimiento médico se emitió en 4- Septiembre-98 informe médico de síntesis. el EVI en 29- septiembre-98 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en ninguno de sus grados y de existencia de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo (sin variación de grado). el INSS en resolución de 2-10-98 declaró al actor no incapacitado ... "Por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente..." -5º) El promedio de las bases de cotización del actor entre 1- septiembre-90 y 31-8- 98, actualizadas en el periodo correspondiente, asciende a 87.958 pesetas, no cuestionada. -6º) Los últimos periodos cotizados por el demandante han sido: En el Régimen General, en desempleo contributivo de 1-septiembre-92 a 1-Julio-93; en la empresa "Construcciones García Vigueras SL, de 10-4-97 a 9-Junio-97, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y en la empresa " DIRECCION000 , Comunidad de Bienes", de 13-Junio-97 a 12 noviembre 97, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. -7º) Las tareas que venía desarrollando el actor en la empresa Cirsa Internacional distribución, eran las propias de Comercial, y consistían en la autoventa de productos tales como café en grano, azúcar e infusiones. En concreto, utilizando un vehículo para desplazamiento y carga, visitaba y captaba clientes, tomaba pedidos de estos y los servía. -8º) El actor padece: Condromalacia rotuliana derecha; gonartrosis bilateral grado II-III; rectificación curvatura cervical con signos de insuficiencia vertebrobasilar en grado leve-moderado; angor estable, buena función hemodinámica, en tratamiento en Centro de Salud Mental por cuadro depresivo reactivo; no se observan signos de depresión mayor. -9º) Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAL Nº 10, y la...

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