STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:904
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 95/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 6-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 421 En el Recurso de Suplicación número 95/00, interpuesto por DON Jose Ramón Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 19 de octubre de 1.999, en los autos número 599/97, sobre desempleo, siendo recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, PERAILE, S.A., SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES ACOSA, COMERCIAL DE TRANSFORMACIONES AGRARIAS, S.L. y DON Juan Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Jose Ramón , Blas , Gaspar , Plácido , Jose Daniel , Juan Ignacio , Bernardo , Gabino , Marcelino , Jose Luis , Jesús Ángel , Ángel , Felix , Lucio Y Jose María contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresas PERAILE, S.A., S.A.T. 1561 "ACOSA", COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L., Juan Manuel , Y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, a quienes absuelvo de las pretensiones en aquella contenidas. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS, TGSS y Caja Castilla-La mancha".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores prestaban servicios para la empresa Peraile S.A. con la categoría, antigüedad y salario que constan en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido.

Segundo

Mediante sentencias por este Juzgado de lo Social de 17-7-97, en autos 223 y 309/97, se declararon extinguidas las relaciones laborales de los demandados con la empresa Peraile S.A., condenando a dicha empresa solidariamente con la S.A.T. 1561 ACOSA, Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. y Juan Manuel , por sucesión empresarial, al abono de las indemnizaciones correspondientes, que fueron recurridas en suplicación, extendiendo la responsabilidad solidaria al TSJ CLM a la Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Tercero

Los trabajadores solicitaron del INEM prestación por desempleo en septiembre de 1.997, emitiendo resolución dicho organismo el 10 y 13-10-97 y por la que se reconocía a todos ellos la prestación solicitada, por el periodo 17-8-97, hasta el 16-8-99, 720 días, y una base reguladora diaria de 3.515 ptas. El 30-10-97 los actores interpusieron reclamación previa contra dichas resoluciones, solicitando la modificación de la base reguladora reconocida por la que consideran les corresponde, para cada uno de ellos, de acuerdo con el suplico de la demanda, la que doy aquí por reproducida a todos los efectos. Cuarto. Los demandantes solicitan que se les reconozca las prestaciones por desempleo correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, y con encuadramiento en dicho régimen. Quinto.- La empresa Peraile S.A. tiene por objeto social la fabricación, distribución y venta de compost para el cultivo del champiñón, recogida de paja para fabricación del compost para el mencionado cultivo, cultivo de setas y crianza de pollos.

Comercial de Fermentación Agraria S.L., la elaboración, producción, fabricación, comercialización, compra y venta de sustrato de cultivo del champiñón. La actividad se ejerce en una finca rústica: tierra a cereal secano en Camino de Castillejo de Aguililla, sometida a contribución rústica (hoy IBI). Peraile, S.A. tenía el código de cuenta de cotización nº 16/28125, por su actividad de manipulación, venta y transporte de champiñón, para lo que estaba inscriba en el Régimen General, no teniendo en alta a los trabajadores demandantes; y el código nº 16/3191344 por la actividad de fabricación de sustrato de compost y cultivo de champiñón, para cuya actividad estaba incluida en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y para la que los actores estaban dedicados, en alta en Seguridad Social, habiéndose efectuado las cotizaciones en dicho régimen durante casi toda su vida laboral. Séptimo. Se ha agotado la vía administrativa previa contra los organismos demandados, mediante diligencia para mejor proveer. Octavo.

Peraile, S.A. cesó en la actividad el 5-7-97. Noveno. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta 289/97 por falta de liquidación de cuotas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social contra Peraile S.A. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado noveno de la sentencia de instancia, a fin de consignar las bases de cotización atribuidas a los demandantes en el Acta...

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