STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:908
Número de Recurso1358/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 204/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.358/02, interpuesto por Dª. Mercedes Y Lidia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 26 de Febrero de 2.002 en Autos núm. 488/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Mercedes y Lidia en reclamación sobre Muerte y Supervivencia contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Febrero de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Las demandantes Dª Mercedes , mayor de edad, vecina de Navas de San Juan (Jaén), con DNI nº NUM000 , y Dª. Lidia , mayor de edad, vecina de Navas de San Juan (Jaén) con DNT nº NUM001 han solicitado pensión de viudedad y orfandad el día 17 (le mayo de 2001, siendo el causante su esposo y padre D. Gabino nacido el día 31 de julio de 1960 y fallecido el día 6 de mayo de 2001; Dª. Mercedes había contraído matrimonio con el causante el día 25 de octubre de 1981, del que nacieron tres hijos Lidia el 9 de agosto de 1982 Adolfo el 7 de julio de 1984, y Aurelio el 1 de julio de 1990. 2.- D. Gabino figuraba afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el nº NUM002 , teniendo acreditados 5479 días cotizados desde el día 1 de octubre de 1981. 3.- En la fecha de su fallecimiento D. Gabino presentaba descubiertos en sus cotizaciones al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades comprendidas entre julio de 1997 y diciembre de 1998, que han sido satisfechos por las demandantes el día 12 de junio de 2001. 4.- El INSS en resolución de 25 de mayo de 2001 acordó denegar la prestación solicitada por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento. 5.- Disconformes con la resolución del INSS, las demandantes formularon reclamación previa en fecha 25 de mayo de 2001, que fueron desestimadas por el INSS en resolución de fecha 3 de septiembre de 2001. 6.- Se ha agotado la vía administrativa previa. 7.- Por diligencia para mejor proveer accediendo a la petición de las actoras se ha solicitado del INEM informe acerca del tiempo que el causante percibió subsidio de desempleo durante los años 97 y 98; que una vez recibida en este Juzgado ha sido puesta en conocimiento de los intervinientes para que alegaran lo que a su derecho creyeran conveniente.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Mercedes Y Lidia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad al considerar que hay descubiertos de cotización de más de seis meses al hecho causante, y contra tal sentencia se alza dicha parte actora, en sendos recursos de suplicación, que fueron impugnados por el INSS, recursos uno que se formula en nombre de Mercedes , viuda del causante, y el otro en nombre de Lidia , hija del mismo. En ambos recursos y por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión fáctica, se pretende que al relato de Hechos se añada uno nuevo, que sería el octavo, del tenor literal siguiente: "Que el fallecido causó alta nuevamente en el subsidio por desempleo del Régimen General el día 23-11- 98". El apoyo en ambos recurso el mismo, los folios 46 y 60 de Autos, idénticos, y consistente en consulta de prestación del INEM.

La adición es inviable por cuanto no es exacto que se causase alta en la prestación en tal fecha, ya que, y por el contrario, se le denegó la reanudación en tal fecha, folio 52, según consta en resolución del folio 50, prestación que le había sido extinguida, resoluciones de los folios 33 y 27 de autos, por todo lo que procede la desestimación del motivo del segundo recurso, y del apartado A) del motivo del primero. Segundo.- Con igual amparo procesal, apartado b) del artículo 191 de la LPL, se pretende por la recurrente Mercedes , en un apartado B) del motivo para la revisión fáctica, que se añada al relato un nuevo Hecho, que sería el noveno, del tenor literal siguiente: "Que la supuesta deuda desde 7/97 a 12/97 del REA, asciende al principal de 54.522 ptas. más 19.083 ptas. de recargo de apremio, lo que hace un total de 73.605 ptas. Que la supuesta deuda...

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