STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2281
Número de Recurso656/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 656/1999 Sentencia núm.925/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 656 de 1999 (Autos núm. 255/1999), interpuesto por la parte demandante D. Mariano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 1999; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre D. Derecho -Imposición Sanción-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano , contra EL INSS, sobre D.Derecho - Imposición Sanción-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 18 de Junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Mariano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Mariano , cuyas circunstancias personales constan en autos, es pensionista de jubilación del Régimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social desde mayo de 1994.

  1. - En 28-5-98 se emitió por la Inspección de Trabajo escrito remitido al INSS relativo a las actuaciones seguidas en esa Inspección con respecto al actor. En el expresado escrito se señalaron entre otros extremos, los de: "1- E1 Sr. Mariano tiene reconocida y percibe una pensión de jubilación en el Régimen Especial Agrario desde el 24-5-94. 2- A pesar de lo anterior, sigue realizando la actividad agraria de cultivo de tierras por cuanto que, según sus propias manifestaciones en sucesivas comparecencias en esta inspección, en la "Seguridad Social" le informaron que podía desarrollarla durante 90 días al año, al margen de las cantidades obtenidas como ingresos. Afirma y se ratifica en que no ejerce la actividad más de 90 días al año. 3- Ello no obstante y del examen de la documentación aportada se desprende que no es admisible su argumento dado que los ingresos y gastos declarados por él mismo desvirtúan que su actividad se redujera tras su pase a la situación de pensionista. Así, en las autodeclaraciones del IRPF se comprueba que:.- En el ejercicio de 1995 tuvo unos ingresos brutos de 1.058.132 pts por la actividad agrícola con rendimiento neto de 418.961 pts. En 1993 declaró unos ingresos brutos de 3.453.929 pts y 1.760.533 pts netos. En 1994 año de su pase a la situación de pensionista, declaró unos ingresos por actividad agraria de 2.008.290 pts brutas y 183.535 pts netas. En 1996 figuran ingresos de 1.880.177 pts brutas y 433.772 pts netas. 4- De acuerdo con el certificado de la Cooperativa Agraria San Sebastián de Sierra de Luna, emitido en 20-10-97, el Sr. Mariano es DIRECCION000 desde el 1-10-78 con unas percepciones integras de: año 1992: 2.998.429 pts, año 1993: 785.816 pts, año 1994: 3.545.503 pts, año 1995: 1.055.257 pts año, 1996:.146.757 pts año, 1997 (hasta el 20-10-97): 1.934.065 pts.. 5- Según certificado del Ayuntamiento de Sierra de Luna, el Sr. Mariano cultiva 6-52-48 hectáreas de tierras comunales (cereal) más 6-52-65 hectáreas. 6- Percibe asimismo ayudas a cultivos herbáceos de la DGA. 7- Posee un tractor con el que...

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