STSJ Galicia , 19 de Abril de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2681
Número de Recurso8740/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8740/2000 RECURRENTE: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8740/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, representado por D. Juan Manuel y dirigido por el Letrado D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, contra Decreto 247/2000 de 29 de septiembre que aprueba el Reglamento de Capacitación Agraria dictado por la C. Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria . Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el DECRETO 247/2000, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Capacitación Agraria, dictado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia.

La pretensión anulatoria de la resolución recurrida se basa fundamentalmente en que la materia regulada por tal disposición excede de los límites sustanciales de la potestad reglamentaria atribuida al órgano emisor. Así el ámbito natural e inherente se ciñe al interno y organizativo de la Administración; fuera del mismo es preciso una habilitación legal expresa donde el reglamento actúa subordinado a la ley, de tal manera que no puede pretender ni sustituir ni prevalecer sobre la normativa de carácter legal, o actual al margen de ella.

En este caso debe descartarse la naturaleza ejecutiva de la disposición recurrida, pues no existe regulación legal expresa como admite la propia Asesoría Jurídica General. Lo que quiere manifestarse sin embargo es que, al pairo de la potestad autorganizatoria, la administración no limite, module o determine el ejercicio de derechos ad extra, añadiendo requisitos, modulaciones para su ejercicio. Así según el art. 9, c, la expedición de un certificado va a condicionar la concesión de ayudas públicas, sin que esa expedición esté regulada legalmente, con lo que se incide en el principio de libertad de empresas.

Se está en presencia, por tanto, de un reglamento independiente en un ámbito que le es impropio.

En segundo lugar se añade que se discrimina a determinados colectivos, que integrados en los profesionales de la agricultura, se le impide, el acceso a este tipo de formación por razón de la edad y en consecuencia el acceso a subvenciones o ayudas públicas destinadas a la mejora de explotaciones según lo establecido en el RD 204/1996.

Es, además, contradictorio con su preámbulo, en relación con el art. 1. Asimismo la contradicción existe entre lo dispuesto en ese mismo art. 1 y lo establecido a su vez en el art. 5, b).

Se establece una serie de categorías cuya definición se obvia; así no se define lo que es colaborador, art. 3, c; igualmente no se define el término mozo, siendo contrario al principio de seguridad jurídica que establece el art. 9 de la CE el residenciar la arbitraria interpretación de esos conceptos en la Administración.

"El articulado del precepto" recurrido vulnera el principio de congruencia que ha de informar la actuación administrativa a tenor del preámbulo y art. 2. A mayor abundamiento la contradicción se aprecia entre tal limitación y el art. 40.2 de la CE. La demandada Administración comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con carácter subsidiario de la inadmisibilidad por falta de legitimación activa de la...

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