STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:4699
Número de Recurso306/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 306-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a Veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 306-99 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 544/98 se presentó demanda por DOÑA Alejandra en reclamación de BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora Dª Alejandra , nacida el día 12.04.36 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia con el número NUM001 por su profesión de labradora. Segundo.- El día 22 de enero de 1.997 la actora inició incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer depresión unipolar, en cuya situación permaneció hasta el día 17 de febrero de 1.998 en que fue dada de alta por propuesta de invalidez permanente. Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó ala Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la actora y la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió el día 9 de junio practicar la baja de oficio de la actora en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia con efectos desde el 28 de febrero de 1.998. Interpuesta la actora reclamación previa el día 3 de julio, le fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de agosto alegando la Tesorería que la actora había dejado de reunir los requisitos para seguir de alta en dicho régimen al haber sido dada de alta con propuesta de invalidez. Cuarto.- No consta que la actora no siga realizando labores agrarias y abonó las cuotas al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia hasta el mes de abril de 1.998 inclusive, no abonando las posteriores porque no le fueron puestas al cobro por la Tesorería. Quinto.- La actora presentó demanda en fecha 27 de agosto solicitando que se anule la baja de oficio practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social y se condene a ésta a anularla y a ponerle al cobro las cotizaciones de mayo de 1.998 y posteriores mientras tuviese derecho a ello".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra en cuanto ala baja de oficio de la misma en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo anular y anulo dicha baja; Y acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por dicha demandada en cuanto a que se le pongan al cobro a la actora las cuotas de dicho régimen de mayo de este año y las sucesivas y sin entrar en el...

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