STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7323
Número de Recurso7935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7935/1998 RECURRENTE: Clemente ADMÓN. DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1383/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dos de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7935/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Clemente , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Goiriz-Vilalba (Lugo), representado y dirigido por el letrado don XOSÉ

MANUEL FERNÁNDEZ VARELA, contra Resolución de 17/02/1998 desestimatoria de recurso ordinario contra la desestimación presunta de solicitud de abono de las indemnizaciones correspondientes a período 01/04/1993 y 31/05/1996 por prórroga abandono temporal de producción lechera. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de noviembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso ordinario que formulara el aquí demandante, contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo de la solicitud de abono de las indemnizaciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1993 y el 31 de mayo de 1996, por la prórroga de abandono temporal de la producción lechera, solicitud que el demandante fundamentara en lo resuelto por la sentencia de esta Sala, de fecha 25 de mayo de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo n° 5000/93, en la que se le reconociera el derecho a una indemnización por la prórroga de 1 de abril de 1992 a 31 de marzo de 1993.

  2. En principio debemos significar que no yerra la resolución recurrida cuando argumenta que "la Sentencia a que alude el recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de mayo de 1995, considera que es aplicable la prórroga establecida en el Reglamento (CEE) n° 816/92 y solo estima parcialmente el recurso interpuesto por el interesado en cuanto dispone la obligación de la Administración al abono de una indemnización por el período prorrogado (1-4-92 a 31-3-93), pero sin que se haga referencias a prórrogas posteriores que, por otra parte, no se han producido, pues con posterioridad al Reglamento (CEE) n° 816/92 no ha sido dictada ninguna otra disposición prorrogando la vigencia de la suspensión temporal y parcial de la producción lechera".

    Continua la resolución...

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