STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2214
Número de Recurso467/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 467/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 467/2002 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria ,a 26 de julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 720/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Angelina contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 262/2001 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Angelina contra la empresa "Soria Natural ,SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de noviembre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dª Angelina presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 93.11.89 al 12.02.90, con la categoría Profesional de Demostradora, en la actividad de "FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE HERBODIETETICA'; con un contrato a tiempo parcial

(R.D. 1991/84), de duración determinada para `promoción de una nueva línea de productos" (R.D. 2104/84).

Segundo

Con fecha 18.10.90 la actora causó Alta en Licencia Fiscal de Actividades Profesionales (actual Impuesto de Actividades Económicas), en el Epígrafe 192.3 "AGENTE COMERCIAL': Tercero.- La actora ha estado de Alta en el Régimen Especial de Autónomos desde 01.10.90 al 31.07.93, y desde el 01.03.98, hasta la actualidad. Cuarto.- En 1991 la actora inició una relación con la Empresa como Agente Comercial, en labores de intermediación, visitando a clientes como herbolarios, médicos, naturópatas, etc., e impulsando ofertas, facilitándole la Empresa los precios y las promociones y percibiendo por ello las correspondientes comisiones. La actora carecía de horario determinado por la Empresa. Esta organizaba su trabajo de forma autónoma e independiente, sin recibir ordenes o instrucciones de Soria Natural S.L. para la organización del mismo. Quinto.- Soria Natural S.L. suministraba directamente los pedidos a los clientes.

Sexto

Soria Natural mantiene relación mercantil con unos 40 Agentes Comerciales y unos 20 Comerciales.

Séptimo

La Empresa Soria Natural dispone de un despacho, que es usado por todos los Comerciales de la Empresa tanto para documentar y diligenciar sus operaciones como para recibir a clientes. Octavo.- Con fecha 28 de Abril de 1998 la actora DIRECCION001 , junto con sus hijos Juan Ignacio y Daniela , la Sociedad Limitada denominada "ELOISA GUERRA GUERRA S.L.'; de la que posee el 70% de las participaciones, teniendo la misma por objeto social, entre otros: (..el comercio, tanto al por mayor como al detalle de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos afines.

La prestación de servicios de masajes y de consultas sobre nutrición y dietética, prestados por los titulados correspondientes). Noveno.- La Sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 12.05.98, figurando como DIRECCION000 Dª Angelina . Décimo.- Con fecha 17.05.00 la actora causó Baja en I. T. y Alta el 05.03.01, en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Undécimo.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante su relación con Soria Natural S.L. cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. Duodécimo.- El día 21.03.01 presentó papeleta de Conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 04.04.01, que finalizó con el resultado de "Intentado Sin Efecto".

Decimotercero

Con fecha 16.07.01, se ha evacuado informe por el Ministerio Fiscal, en el que informa que las relaciones mantenidas por Dª Angelina y Soria Natural S.L. se sustentan en un Contrato de Agencia, de naturaleza Mercantil, regulado en la Ley 12/1992.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia alegada por la demandada SORIA NATURAL S.L. y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Angelina frente a SORIA NATURAL S.L. y el FONDO DE GARANTIR SALARIAL debo declarar y declaro la falta de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la pretensión deducida, dejando a salvo el derecho de la demandante de ejercitar su pretensión ante el órgano competente del Orden Civil, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Angelina ,quien primeramente ,entre el 13 de noviembre de 1989 y el 12 de febrero de 1990 ,prestó servicios para la empresa demandada "Soria Natural ,SL" ,con la categoría profesional de "Demostradora" en la actividad de "fabricación y venta de productos de herbodietética" mediante contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado ,consistente en "promoción nuevos productos" (Real Decreto 2.104/84) y que posteriormente ,el 18 de octubre de 1990 ,causó alta en Licencia Fiscal de Actividades Económicas (actual Impuesto Municipal de Actividades Económicas "IAE") como "Agente Comercial"

,estando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ,iniciando en 1991 una relación con la empresa demandada como "Agente Comercial" ,actividad que compatibiliza actualmente con la que presta para la sociedad que DIRECCION001 el 28 de abril de 1998 junto con sus dos hijos ,denominada "Eloisa Guerra Guerra ,SL" ,de la que es DIRECCION000 y posee el 70% de las participaciones sociales ,de que se considerara despido improcedente su cese en la actividad referida ,hecho según ella acaecido el 5 de marzo de 2001 ,y declara que no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral entre las partes ,ni el hecho del despido ,con los efectos inherentes a dicha declaración.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la de instancia, sean estimados íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.'

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de rectificar el contenido del ordinal cuarto ,expresivo de las relaciones mantenidas entre la actora y la empresa demandada ,no señalando el texto alternativo propuesto.

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 60 (carta emitida por la entidad aseguradora "Seguros Daguise ,SL" remitiendo a la empresa demandada un talón correspondiente a indemnización por incapacidad temporal de la actora) ,61 (carta que se refiere a una póliza de seguro concertada por la empresa demandada de la cual no sabemos si la beneficiaria era la actora o dicha empresa) y 79 a 130 (reportes de actividad dirigidos por la actora a Soria Natural ,SL) de las actuaciones.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación...

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