STSJ Cataluña 7933/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:14436
Número de Recurso7108/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7933/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZDª. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 7108/2002

Rollo núm. 7108/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. MªDEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 11 de diciembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7933/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 27 de junio de 2002 dictadaen el procedimiento nº 243/2002 y siendo recurrido/a WARNER MUSIC SPAIN, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado delo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que dando lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada WARNER MUSIC SPAIN S.A. en el procedimiento seguido a instancia de D. Pedro Miguel contra WARNER MUSIC SPAIN S.A., en materia de despido, se absuelve en instancia a la demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto, indicando al demandante que puede reproducir su pretensión ante el Orden Jurisdiccional Cicil, competente para el conocimiento del litigio.".

Aclarado por Auto de fecha 11 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" S.S.ª dijo: Que debía aclarar y aclaraba la sentencia nº 326 dictada en las presentes actuaciones en el sentido siguiente:

"Hechos Probados: Decimo Quinto.- En fecha 26 de febrero 2002 remitieron por Burofax al demandante resolución de contrato de agencia mercantil en los siguientes términos........."

Se mantienen todos sus pronunciamientos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Miguel suscribió en fecha 20 de julio de 2.000 contrato de Agencia con la Empresa WARNER MUSIC SPAIN S.A. con las siguientes clausulas: "

Primera

El Agente tendrá como misión la venta de los productos distribuidos por la empresa dentro de la zona geográfica de Barcelona y exclusivametne a los clientes expresamente pactados con la empresa. Segunda.- El Agente se obliga a gestionar la venta en nombre y por cuenta de la empresa sin carácter exclusivo. Sin embargo el Agente se compromete expresamente a no aceptar ninguna otra representación, comisión o agencia durante la vigencia del presente contrato, que suponga competencia para la emrpesa, salvo autorización escrita de la misma. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la rescisión de este contrato. Tercera.- El Agente responderá del buen fin de las operaciones, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas. Cuarta.- El agente podrá realizar las operaciones de venta en las horas y días que estime convenientes. Quinta.- Las condiciones económicas del presente contrato son las comisiones que se detallan en el anexo "Informe de tiendas por Agente" que forma parte integrante del presente contrato, y para la venta realizada por el agente y que haya sido cobrada. Esta comisión podrá ser inferior o superior en ventas a clientes especiales de acuerdo entre las partes contratantes. las comisiones se pagarándentro de los 45 días siguiente al final de cada mes, previa presentación de la factura correspondiente. Sexta.- La resolución del presente contrato sólo requerirá la comunicación fehaciente por escrito con un mes de antelación, a la otra parte, entendiendo las partes que dicha resolución se hará efectiva en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la recepción de la carta en que se comunica la resolución del contrato. Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna para las partes. Septima.- La empresa entregará al Agente las muestra, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Igualmente la empresa podrá tambien entregar a El Agente el material informático que considere necesario para un mejor control y desarrollo de dicha actividad. El citado material informático entregado por la empresa deberá ser devuelto por el agente en el plazo máximo de las 458 horas siguientes a la comunicación por cualquiera de las partes a la otra de su intención de rescisión del presente contrato. Octava.- El presente contrato de agencia excluye cualquier tipo de relación laboral entre los contratantes, rigiéndose para lo no previsto en el mismo por lo dispuestoen la Ley 12/1992 de 27 de mayo. Novena.- la empresa podrá facilitar a El Agente, periódicamente, cursos de aprendizaje o perfeccionamiento. Dichos cursos tendrán como finalidad el conocimiento del catálogo y forma de funcionamiento de la emrpesa, para lo que el agente realizará actividades en el almacén de la empresa, para conocer el sistema de confección de facturas , albaranes o pedidos, en las oficinas para conocer el catálogo y los sistemas de venta y control e incluso podrá compañar a otros agentes de la empresa en sus visitas a clientes para una mejor conocimiento de dichos clientes y de la forma de venta. Dichos cursos podrán realizarse durante cualquier momento de la duración de este contrato, aunque generalmente se realizarán en el momento del inicio del mismo y tendrán una duación entre una y cuatro semanas. Durante la realización de estos cursos la empresa, excepcionalmente, se hará cargo de los gastos de un viaje desde el lugar de residencia de El Agente hasta Madrid, sede de la empresa y gastos de estancia en régimen de alojamiento y desayuno en un hotel o apartamento con categoría de tres estrellas o similar. Asimismo la empresa se hará cargo de una dieta diaria, cuyo importe se fijará de mutuo acuerdoentre las partes. Decima.- para cuantos incidentes puedan derivarse del presente contrato, las partes se someten a la juridicción de los juzgados y tribunales de Madrid con renuncia del fuero propio que pudiera corresponderles." En el Anexo I se indican la relación de clientes y comisión. (folios 47 a 51).

SEGUNDO

El demandante estaba dado de alta en el IAE, en el Colegio de Agentes Comerciales y como trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social (interrogatorio actor)

TERCERO

Para la realización del trabajo la empresa demandada facilitó al demandante teléfono y ordenador. La empresa se hacía cargo de la factura del teléfono, (interrogatorio actor, demandado y testifical).

CUARTO

El demandante por los servicios prestados giraba factura a la empresa con el correspondiente IVA. )folios 59 a 94 y 249 a 285).

QUINTO

El demandante ha percibido en concepto de comisiones sobre ventas, incluido IVA y deducido el 9%, según facturas las siguientes cantidades:agosto 2.000, 285, 554,- ptas. septiembre 2.000 1.186.996,-pts., octubre 2.000 313.742,-pts., noviembre de 2.000, 392,344,-pts, diciembre 2.000 401.199,-pts., enero 2.001, 260.338,-pts, febrero 2.001, 430.898,-pts, marzo 2.001, 226.452,-pts., abril 2.001, 86.549,-pts. mayo 2001, 181.722,-pts., junio 2.001, 184.482,-pts., julio 2.001, 128.307,-pts., agosto 2001, 231.597,-pts., septiembre 2.001, 409.495,-pts., octubre 2.001, 333.323,-pts., noviembre 2.001, 2.324.053,-pts (13.967,84 euros), diciembre 2.001, 128.189,-pts. (770,43 euros), enero 2.002, 380.763,-pts. (2.288,43 euros). (folios 59 a 94 y 249 a 285).

SEXTO

En la Oficina de la empresa prestan servicios tres trabajadores, el Director Comercial Adjunto y dos trabajadores de promoción. Dichos trabajadores constan dados de alta en la Seguridad Social (interrogatorio demandada, testifical y documentos folios 96 a 115).

SEPTIMO

En la Oficina de la empresa en Barcelona, Rambla Cataluña 66, 6º C hay tres despachos, dos para uso de los Promotores y uno para el Director Comercial Adjunto. Hay una sala con un mostrador de unos treinta centímetros y unas bandejas en las que se dejan los fax que llegan para los agentes, tambien hay una centralita. En alguna ocasión los comerciales conectaban su ordenador. (testifical, planos y fotografías).

OCTAVO

En Barcelona la empresa tiene tres Agentes y en total tiene unas 34 o 35 Agentes. (interrogatorio demandada).

NOVENO

La llave de la oficina la tienen los trabajadores que constan en nómina, no obstante algún vendedor o agente tiene llave de la oficina. El demandante tenía la llave de la oficina. (interrogatorio demandante, demandada, testifical y llave numerada como doc.25)

DECIMO

El demandante acudía a las convenciones de la empresa y la empresa le abonaba los gastos y les enviaba los billetes, y se alojan en el mismo hotel que los trabajadores. No era obligatorio acudir a las convenciones.(Interrogatorio actor, demandada y testifical).

DECIMO PRIMERO

El actor no tenía horario fijo ni jornada, no tenía obligación de acudir todos los días a la oficina, generalmente acudía a recoger los fax, pero sin horario fijo, por la mañana, al mediodía o por la tarde. No tenía documento de rutas, tenía unlistado de clientes facilitado por la empresa. La ruta la marca el propio agente, en función de los clientes, realizando dicha función con plena autonomía. Independientemente de lo anterior los...

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1 artículos doctrinales
  • Trabajo dependiente y trabajo autónomo en la mediación mercantil
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 83, Noviembre 2009
    • 1 Noviembre 2009
    ...tuvo «el propósito de mercantilizar relaciones que hasta su entrada en vigor tenían la consideración de laborales» [STSJ Cataluña de 11 de diciembre de 2002 (Ar. 2003/333)], produciendo así «un giro de trascendental importancia» [STSJ Andalucía (Málaga) de 27 de octubre de 2000 (Ar. 4159)].......

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