STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1635
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 357/1999 45005 AUTOS N°:548/98 AVILES-2 SENTENCIA N°:873/00 SALA DE LO SOCIAL DEI. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Manuel , en reclamación de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, siendo demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Pilar y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Manuel , médico oftalmólogo, es titular de una clínica oftalmológica, sita en Avilés, en la AVENIDA000 n° NUM000 .

  2. - El demandante está casado con Dª. Pilar desde el 22 de Mayo de 1967, rigiéndose el matrimonio por el régimen económico legal de gananciales.

  3. - Dª. Pilar es Ayudante Técnico Sanitario y viene prestando servicios en la mencionada clínica en donde desarrolla funciones de ATS y labores de tipo administrativo.

  4. - Desde el 1 de Abril de 1992 la codemandada Sra. Pilar , afiliada a la Seguridad Social con el n°

    NUM001 , figuró de alta como trabajadora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaboradora de su marido en la actividad "clínica oftalmológica".

  5. - El 31 de Marzo de 1998 el demandante presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de inscripción de empresario y apertura de código cuenta de cotización, así como solicitud de alta en el Régimen General desde el 1 de Abril de 1998 de la trabajadora Dª. Pilar .- Fue dictada Resolución el 13 de Mayo de 1998 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social denegando la solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la codemandada Sra. Pilar y acordando su continuación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  6. - Formulada reclamación previa por el actor, fue expresamente desestimada el 20 de Julio de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora en reclamación de estar afiliada al Régimen General de la Seguridad Social impugnando con ello la resolución dictada al efecto por la Tesorería de la Seguridad Social que denegaba su solicitud de cambio de afiliación ya que desde el año 1992 estaba de alta como colaboradora en el Régimen Especial de Autónomos y frente a dicha sentencia se alza en suplicación...

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