STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2430
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 835/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 28-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.143 En el Recurso de Suplicación número 835/00, interpuesto por D. Millán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 18 de Marzo de 2.000, en los autos número 610/99, sobre Impugnación Resolución, siendo recurridos la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y DIRECCION000 ..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Millán , en impugnación de alta de oficio, declarando ajustadas a derecho la Resolución de 13 de Julio de 1.999, con la modificación introducida en la misma por la de 27 de Agosto de 1.999, que la modificó parcialmente. Debiendo absolver y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La empresa DIRECCION000 ., fue constituida el 30 de Septiembre de 1.995, iniciando su actividad el 15 de Noviembre de dicho año. Suscribiendo el actor 25 participaciones, y D. Iván ., otras 25

participaciones, de las cincuenta existentes. Con fecha 5 de Mayo de 1.998, D. Iván ., vendió sus participaciones a Dª. María Virtudes , que compró once participaciones y a D. Juan Ignacio , que adquiere trece participaciones. Por su parte el actor, venido quince participaciones de la 10 a la 24, a D. Juan Luis ., trece participaciones y a D. Hugo , dos participaciones. Posteriormente, en Junta Extraordinaria de 18 de Mayo de 1.998, se acordó el traslado del domicilio social y cese del actor como Administrador Unico y nombramiento de tres Administradores solidarios, entre ellos el actor. En Junta General Extraordinaria y Universal, de 14 de Febrero de 1.999, se cesó a los Administradores de la Sociedad, entre ellos el actor y se nombró Administrador Unico.- SEGUNDO.- En el Acta de la visita de la Inspección de Trabajo a la empresa DIRECCION000 . dedicada a la actividad de café bar, el 16 de Febrero de 1.999, se hace constar que Dª.

María Virtudes , administradora solidaria de la sociedad, y el trabajador D. Abelardo , manifestaron que el actor trabajaba en el establecimiento habitualmente los fines de semana. Asimismo, se constata de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que el actor había figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del 1 de Mayo de 1.993 al 31 de Diciembre de 1.994, en actividad distinta a la de la Sociedad. Igualmente, se aprecia tras la comparecencia en la Inspección de D. Millán ., hermano del actor, que éste había sido Administrador Unico desde su constitución en fecha 17 de Agosto de 1.995, pasando a ser Administrador Solidario, con fecha 25 de Mayo de 1.998, conjuntamente con Dª. María Virtudes y D. Hugo , tras vender parte del 50% del capital social del que era propietario.

Asimismo, se constata que el actor tramitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el 1 de Febrero de 1.999. Concluyendo la Inspección de que el actor del 1 de Enero de 1.996 al 1 de Enero de 1.999, el actor había ejercido las funciones de gerencia y dirección, poseyendo el control efectivo de la sociedad, en base a la Disposición Vigésimo Séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Por dicha falta de alta, se propuso la sanción de doscientas cincuenta mil pesetas.- TERCERO.- La Inspección de Trabajo comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social, la liquidación de cuotas al actor de 1 de Enero de 1.996 al 1 de Enero de 1.999.- CUARTO.- Con fecha 21 de Junio de 1999, la Tesorería General de la Seguridad Social, comunicó al actor la iniciación de procedimiento de retrocesión de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dándole un plazo de diez días a fin de hacer las alegaciones que a su derecho procediera, asimismo y dado que figuraba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1 de Febrero de 1.999, con inclusión de la cobertura de incapacidad temporal, por solicitud del actor, quedaba obligado al ingreso de cuotas conforme al articulo 47 del RD 84/1996. No consta en el expediente administrativo contestación alguna a dicho requerimiento.- QUINTO.- Posteriormente por Resolución de 13 de Julio de 1.999, se dictó Resolución por Tesorería General de la Seguridad Social, que acordó retrotraer de oficio su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 1 de Enero de 1.996 y efectos de 1 de Febrero de 1.999, con base mínima de cotización e inclusión en la cobertura de prestación de incapacidad temporal ,en base a comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Comunicación por la cual, el actor sería en dicho momento Administrador Solidario de la empresa demandada, de la que habla sido Administrador Unico, del 17 de Agosto de 1.995 al 25 de Mayo de 1.998, con una participación del 50% del capital social hasta el 5 de Mayo de 1.998, en que vendió parte de dichas...

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