STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:79
Número de Recurso3055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3055/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 88/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 451/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nació el día 26.3.56, con D.N.I. nº. NUM000 y está afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM001 , trabajando actualmente como práctico en el puerto de Barcelona y desde1 el 1.4.95 viene cotizando en el Convenio especial de prácticos del puerto con el nº. de afiliación NUM002 .

  2. - Con fecha 24.10.96 se procedió a la constitución de la empresa " DIRECCION000 .", adquiriendo el actor la condición de administrador y siendo titular de un total de 490 participaciones sociales de las mil participaciones en que se halla dividido el capital social y su esposa es titular de 10 participaciones mas. El objeto social es la construcción y reparación de embarcaciones, tal como consta en los Estatutos sociales que obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. - Con fecha 21.11.96 se personó en el centro de trabajo un controlador laboral levantando acta en la que se hace constar que el actor "ejerce habitualmente y de forma personal, habitual y directa las funciones propias del cargo societario que desempeña, comprobándose durante la visita efectuada la realización directa de trabajos de construcción y reparación e embarcaciones".

    A consecuencia de esta visita el controlador remitió a la TGSS la comunicación del alta de oficio al interesado con efectos desde 24.10.96, así como el acta de liquidación de cuotas y promoviéndose la correspondiente acta de infracción.

  4. - El actor desempeña esporádicamente trabajos de construcción y reparación de embarcaciones, así como las funciones propias de su cargo de administrador en la empresa de autos.

  5. - Con fecha 15.4.97 se dictó resolución de la TGSS por la que se procedía a dar de alta de oficio al actor en el RETA, la cual fue notificada al actor en fecha 23.4.97.

  6. - Contra la resolución de la TGSS, el actor interpuso reclamación previa, siendo denegada por resolución administrativa de fecha 31.7.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy recurrente en suplicación presentó la demanda rectora del proceso, en que impugnaba la resolución de la demandada Tesorería, de fecha 15 de abril de 1.997, por la que se procedía a dar de alta de oficio al luego demandante, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos "con fecha de 24.10.96". Resolución que tenía como antecedente comunicación de la competente Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informe de sus actuaciones (entre ellos comparecencia en los locales de determinada empresa del correspondiente funcionario, en fecha 21.11.96).

La sentencia de instancia declara probado,...

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