STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2156
Número de Recurso1844/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1844/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo:25.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1383 En el Recurso de Suplicación número 1844/01, interpuesto por TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 31 de Julio de 2001, en los autos número 364/01, sobre ALTA EN SS, siendo recurrido UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA y Marcelina .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia territorial, desestimo íntegramente la demanda promovida por la TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA y DOÑA Marcelina , absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Doña Marcelina , con DNI NUM000 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , figura en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Universidad de Castilla-La Mancha desde el día 7.10.99 como profesor asociado a tiempo parcial con el código de cuenta de cotización NUM002 , y simultáneamente desde el día 11.1.00 en el código de cuenta de cotización NUM003 .- SEGUNDO.- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real, mediante acuerdo de fecha 7.2.01, inició expediente de revisión de oficio del alta del trabajador en el Régimen General en la c.c.c. NUM002 .- --La Universidad de Castilla-La Mancha presentó escrito con las oportunas alegaciones oponiéndose a la revisión, dictándose resolución en fecha 22.3.01, declarando indebida el alta de Doña Marcelina en el c.c.c. NUM002 desde el día 11.1.00, reponiendo la situación existente al momento anterior a dicha alta.- TERCERO.- Contra la referida resolución la empresa formuló alegaciones que fueron consideradas como reclamación previa, dictándose resolución en fecha 22.5.01, estimando la reclamación previa, dejando sin efectos la resolución dictada por defecto de forma y procediendo a la revisión del alta en el RGSS ante el Juzgado de lo Social competente.- CUARTO.- Doña Marcelina presta sus servicios para la Universidad demandada como profesor asociado en el Campus de Albacete con el código de cuenta de cotización NUM002 desde el día 7.10.99. Asimismo consta que su domicilio se encuentra en Albacete.- --La Universidad demandada tiene su domicilio principal en Ciudad Real.- QUINTO.- Consta que en supuestos similares de profesores asociados en otras Universidades que compatibilizan dicha actividad con otras tareas dentro de la propia Universidad, los trabajadores viene cotizando por la situación de pluriempleo.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre afiliación a la Seguridad Social, por parte de la representación letrada de la institución recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 7,4 del Real Decreto 84, de 26-1-96, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 9,1, del Real Decreto 2064, de 22-12-95, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1986 (debe querer decir 1086), de 28-8-89, que regula las retribuciones del personal universitario. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Universidad de Castilla-La Mancha demandada. SEGUNDO.- Aceptados los hechos declarados probados, de los mismo y de lo actuado es de interés destacar, a los efectos de dar adecuada respuesta al recurso formalizado, lo siguiente: a) La demandada venía prestando sus...

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