STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:4769
Número de Recurso2539/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación: del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2539/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2539/99 interpuesto por la empresa DONUTS GALICIA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa DONUTS GALICIA S.L. en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP Y Dª Juana en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 364/98 sentencia con fecha 23 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Dª Juana , mayor de edad, DNI NUM000 , ha realizado, desde 4/7/1994 hasta 11/8/1994, servicios de transportista repartidora para la empresa DONUTS GALICIA Sociedad Limitada, dedicada a la comercialización de productos de bollería. La relación no se formalizó en contrato escrito, ni fue dada de alta en seguros sociales. Impugnada judicialmente la extinción de la relación, se declaró improcedente en la Sentencia 292/96, de 13 de mayo, de este Juzgado de lo social. Recurrida por la empresa, actualmente es firme./ 2°.- A 11/8/1994 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo del cual se derivó, después del correspondiente tratamiento médico, la declaración de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual en Resolución de 3/11/1997 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con cargo a la empresa./ 3°.- Notificada a 18/11/1997 a la empresa, ésta reclama en vía administrativa, presentando a 24/12/1997 su escrito en la Oficina de correos de Santiago de Compostela./ 4°.- La Resolución de 21/4/1998 del referido Instituto desestima la reclamación sin entrar en el fondo del asunto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil DONUTS GALICIA Sociedad Limitada contra Dª. Juana , la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº 56 FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Donuts Galicia SL recurre la sentencia de instancia que, al desestimar la impugnación del acuerdo de 3-11-97 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declaró a su cargo -por incumplimiento de las obligaciones de afiliación y cotización- la incapacidad permanente total (IPT) de la trabajadora codemandada, y solicita con adecuado amparo procesal revisar los hechos probados y...

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