STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2834
Número de Recurso4736/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4736/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1887/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., Felix y Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 25 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 427/1999 y siendo recurrido/a TGSS (GIRONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta sobre encuadramiento en Seguridad Social por DIRECCION000 ., Felix y Rogelio contra la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando las resoluciones recurridas y absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora impugna las Resoluciones de Tesorería General de la Seguridad Social dictadas en los expedientes "Af. R.G. Asim. C. Ajena" de fecha salida 23.6.99; Ref: Af. R.G. Asim. C. Ajena NAF 25/456212/78; y desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por D. Rogelio en fecha 4 junio 1999 contra la resolución de la misma Tesorería General de la Seguridad de Referencia "AFILIACION-Inscrip. Empresas 25/01 CD.".

  2. El día 1.4.1993, D. Rogelio , causó Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social al haber sido nombrado Consejero-Delegado de la Sociedad DIRECCION000 . D. Felix , con fecha 1.4.1997 causó alta en el mismo régimen RETA, por haber sido nombrado en dicha fecha Consejero-Delegado de la misma Sociedad DIRECCION000 .

  3. Ambos consejeros, en fecha 29 de marzo de 1999 presentaron su dimisión y renuncia a todos los cargos que ostentaban en el órgano colegiado de administración de la Sociedad DIRECCION000 . y cuyas dimisiones y renuncias comunicaron por conducto notarial al Presidente del Consejo de Administración de dicha Sociedad. D. Felix y D. Rogelio , en fecha 31 de marzo de 1999 presentaron en los correspondientes modelos oficiales las comunicaciones de BAJA al RETA con efectos del día 29 de marzo de 1999.

  4. Por parte de la Dirección Provincial de Lleida de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comunicó a D. Felix y D. Rogelio a través de escritos dirigidos a la Sociedad DIRECCION000 . el acuerdo de causar baja en el RETA con efectos del 31.12.97 y ALTA en el Régimen General como trabajadores asimilados a cuenta ajena en la empresa DIRECCION000 . con fecha 1.1.1998 y baja desde el 29.3.1999.

  5. Asimismo, se comunicó a la Sociedad DIRECCION000 . la apertura de una cuenta especial de cotización en la que debían ingresarse las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social correspondientes a D. Felix y D. Rogelio por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 29 de marzo de 1999.

  6. Contra dichas resoluciones se formularon por DIRECCION000 ., D. Felix y D. Rogelio las correspondientes Reclamaciones Previas. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lleida resolvió desestimar las reclamaciones previas formuladas por la Sociedad DIRECCION000 . y por D. Felix , ratificando como fecha de BAJA en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de Don. Felix y Rogelio el 31.12.1997 y como fecha de Alta en el Régimen General de los mismos el día 1.1.1998 y nueva baja en este último régimen el día 29.3.1999, y contra cuyas resoluciones se formula la presente demanda. Respecto a la reclamación previa formulada por D. Rogelio , no ha recaído resolución expresa, debiendo entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los en su día accionantes - una firma social, consituída en forma de Sociedad Limitada; y dos personas físicas - se alzan en suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora del proceso. Cuya demanda impugnaba determinadas resoluciones de la demandada Tesorería, de 4 de mayo de 1999, por las que se procedía a dar de alta a dichas personas físicas, en el Régimen General, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena "el 1.1.98", y de baja de...

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