STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3706
Número de Recurso1504/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.504/99.-.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.461 En el Recurso de Suplicación número 1.504/99, interpuesto por D. Oscar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 14 de Junio de 1.999, en los autos número 1/98 y Ac., sobre Afiliación, siendo recurridos la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y D. Aurelio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Oscar , contra la TGSS y contra D. Aurelio , debo absolver y absuelvo libremente a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 21.4.1994 se giró visita por la Inspección Provincial de Trabajo al local sito en la calle Emilio Nieto, nº 5, de Villarrubia de los Ojos (C. Real) en el que sé venia desarrollando la actividad de venta de vehículos a motor; empresa de la que era titular el demandante D. Oscar , y en la que se encontraba prestando sus servicios D. Aurelio ejerciendo tareas de dependiente sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, motivo por el cual se levantó la correspondiente Acta de Infracción que dio origen a la incoación de expediente sancionador que concluyó con la Resolución de fecha 28.9.1995 en cuya parte dispositiva se acordó sancionar al demandante con multa de 50.100 ptas. Resolución contra la que interpuso recurso ordinario en fecha 27.10.95 ante la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fue desestimado por Resolución administrativa de fecha 2.6.97, de la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- El demandante D. Oscar , no estaba dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a los ejercicios 1994 a 1998 ambos inclusive.- TERCERO.- Asimismo fue acordado inscribir de oficio como empresario al demandante en el Régimen General de la Seguridad Social, dándole el número de cuenta de cotización 13/10211363/08 por Resolución de fecha 3.11.97, contra la que formuló la preceptiva Resolución previa que le fue desestimada.- CUARTO.- Cuando acudió la Inspección de trabajo a girar visita en el antecitado establecimiento la única persona que estaba allí para atender al público era D. Aurelio el cual confesó en el juicio oral que no había trabajado nunca por cuenta del empresario y que no se acordaba si el día 21.4.94 acudió al local una funcionaria de la Inspección de Trabajo. Tampoco se acordaba si la atendió o no, ni si había trabajado en el año 1994 en la empresa Motor Internacional.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos, tres que parecen dedicados al examen del derecho aplicado, y de los que se deduce la alegación de infracción de determinados preceptos de índole administrativa, del artículo 25,1 del texto constitucional y de alguna jurisprudencia que cita, y el primero de ellos, en solicitud, literalmente, de "nulidad de la resolución en que se apoya la Sentencia", por entender que existe infracción del artículo 43,4 de la Ley 30/92, del artículo 20,6 del Real...

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