STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:1134
Número de Recurso5738/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5.738/96 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.738/96, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 422/96 se presentó demanda por Dª Gloria en reclamación sobre AFILIACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Ángel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Gloria , viene prestando servicios corno empleada doméstica para el codemandado D. Jesús Ángel , en jornada de 9 a 14 horas de lunes a sábado y percibiendo una retribución de 40.000 pesetas mensuales./ SEGUNDO.- La actora es hermana de doble vínculo del codemandado D. Jesús Ángel , el cual es cura párroco de Santa Eulalia de Chamusiños. La actora reside en Escarnabois y el codemandado en Santa Eulalia de Chamusiños, localidades pertenecientes al Ayuntamiento de Trasmiras, distante entre sí unos dos kilómetros y medio./ TERCERO.- En fecha 2 de abril de 1996 la actora inicia expediente de afiliación en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, dictándose Resolución por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. el 29.4.96, por la que se deniega la afiliación y alta en dicho Régimen Especial, por no convivir con su hermano sacerdote y, no ser tampoco persona asalariada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 3.7.96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gloria contra DON Jesús Ángel y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora debe figurar afiliada y en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a cursar la alta de la actora en dicho Régimen Especial, con efectos del uno de abril de mil novecientos noventa y seis y con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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