STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:1283
Número de Recurso2192/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 403 Recurso núm. 2192/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Abril del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Compañía Española de Petróleos, S.A.", defendido por el Letrado don José Luis Rodríguez Refojo, contra Resolución del TEAR de fecha 6 de agosto de 1996, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/01449/97 contra liquidación practicada por AENA por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte de combustible, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 20 de noviembre de 1997 Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que las tarifas por las que se giraron las liquidaciones carecen del debido respaldo legal.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las cuestiones que se plantean en este recurso ya nos hemos pronunciado en la sentencia dictada en el recurso núm. 1962/ 1996 , en la que decíamos lo siguiente:

PRIMERO

Las liquidaciones efectuadas por AENA se giran en concepto de tarifa "por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte y suministro de combustibles y carburantes a aeronaves". Como refiere la parte recurrente dicha tarifa fue aprobada como precio público por Orden del Ministerio de Obras Públicas y transportes de 16 de julio de 1992 . Posteriormente, la Orden de 13 de mayo de 1994 dispuso que pasarían a ser precios privados aquellos que no fueran incluidos en su anexo.

La STC 185/1995, de 14 diciembre consideró que las tarifas por uso del dominio público tienen el carácter de prestaciones patrimoniales de carácter público, por lo que están sometidas a la reserva de ley establecida en el art. 31.3 de la Constitución . La distinción entre precios públicos y tasas introducida por la ...

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