STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3928
Número de Recurso1266/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00893/2001 ROLLO N° RSU 1266 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA L.A.E., S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 01.09,1997 , dictada en los autos de juicio n°

20/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Bernardo , Imanol , Romeo , Luis Miguel , Eduardo , Cosme , Lázaro , Jose María , Juan Ramón , Alvaro , Francisco , Oscar , Luis Angel , Juan Luis , Daniel , Lucas , Jose Ángel , Ángel Jesús Y Casimiro frente a EUROHANDLING UTE E IBERIA LAE S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Iberia LAE SA, con la categoría de agentes de servicios auxiliares, hasta que el día 01.11.96 fueron subrogados a la empresa Eurohandling UTE.

SEGUNDO

Los actores en Iberia nunca habían realizado labor alguna de limpieza o recogida de basuras en zona cerrada o abierta, venían percibiendo su salario por adelantado entre los días 5 y 10 de cada mes y tenían derecho y disfrutaban de las ventajas de la tarjeta IB 49, consistente principalmente en elevadas reducciones y, bonificaciones en los billetes para vuelos con determinadas compañías aéreas.

Esta tarjeta la expedía Iberia a sus empleados por pertenecer al grupo IATA, al cual no pertenece Eurohandling, entre otras cosas, por no ser compañía aérea.

TERCERO

Tras su incorporación a Eurohandling UTE, se les ha indicado a los actores que recojan basura en JI recinto del aeropuerto, y si bien algunos se han negado, los que lo han hecho no están conformes; vienen cobrando el salario irregularmente, en varias entregas, normalmente en tres, y sin clara especificación de los conceptos que en cada momento se les abona; y por ultimo, han sido requeridos de forma verbal por Iberia para devolver la tarjeta IB 49, habiéndose dado lista a los diversos operadores y compañías para que a la hora de vender billetes no se les apliquen a los actores los beneficios de aquella.

CUARTO

A todos y cada uno de los actores se les descuenta mensualmente una determinada cantidad que va destinada al Plan de viabilidad de Iberia.

QUINTO

Si bien existe una empresa encargada de la limpieza, esta se lleva acabo de manera normal dentro de las aeronaves, pero no de igual forma en pista y edificios, por lo que se les indica que limpien, a veces esporádicamente, un determinado trozo de pista, unas escaleras mecánicas, para ahorrar trabajo.

SEXTO

En el Pliego de Cláusulas de explotación para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros, como segundo concesionario, en la cláusula 16 se dice entre otros extremos "el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones lealmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio". En el acuerdo entre ambas empresas y representantes sindicales de 23.03.94 se establece que las relaciones entre los trabajadores subrogados y Eurohandling se regirán por el Convenio Colectivo vigente entre Iberia y su personal de tierra : En nuevo acuerdo de 12.05.94, se manifiesta en su apartado cuarto que Eurohandling se compromete a respetar el Convenio ..así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados, "y entre ellos y, a petición de la Representación Sindical, se hace mención expresa al régimen especial de billetes...". Conforme al Convenio aplicable, en su art. 135 se establece la percepción de sus haberes en los primeros 10 días de cada mes, excepto, aquellos pluses o dietas cuya cuantía se desconocen; y en los arts 189 y se hace referencia a los billetes de tarifa gratuita y con descuento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Bernardo , Imanol , Romeo , Luis Miguel , Eduardo , Cosme , Lázaro , Jose María , Juan Ramón , Alvaro , Francisco , Oscar , Luis Angel , Juan Luis , Daniel , Lucas , Jose Ángel , Ángel Jesús Y Casimiro contra EUROHANDLING UTE IBERIA LAE SA debo declarar y declaro el derecho de los actores a no recoger basura en dependencia alguna del aeropuerto, el derecho de los actores a percibir su salario en los primeros diez días de cada mes por adelantado, excepto las dietas y pases que se percibirán en los primeros diez días del mes siguiente; así como el derecho de los actores a utilizar la tarjeta IB 49, con las ventajas inherentes a la misma, condenando a Eurohandling a estar y pasar por la primera y segunda declaración, y a Iberia a expedir las correspondientes tarjetas IB 49.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por una serie de trabajadores de Iberia LAE SA, subrogados por la empresa Eurohandlig UTE en fecha 1 noviembre 1996, en reclamación, entre otros conceptos, del derecho a utilizar la tarjeta IB 49, con las ventajas a ella inherentes.

La sentencia condena a Iberia LAE SA a expedir las correspondientes tarjetas IB 49.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de Iberia LAE SA formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 1879 y siguientes del Capitulo XII del XIII Convenio Colectivo de empresa, referentes a los billetes de tarifa gratuita y descuentos.

El recurso es...

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