STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4486
Número de Recurso1539/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.539/97-1ª B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1339 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de julio de 1996, desestimatoria de la reclamación n° 47/1304/96, promovida contra liquidación practicada para reintegrar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo de gasóleo B de uso agrícola.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. David , representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y bajo la dirección letrada de la Sra. Sanz Trejo.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estime el recurso y anule la resolución impugnada por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso la Resolución del TEAR. de 24 de julio de 1996, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT., que practica liquidación para reintegrar la devolución del impuesto sobre hidrocarburos, por el consumo de gasóleo B de uso agrícola. Se ciñe el pleito a determinar si es posible obtener la devolución del importe bonificado del impuesto cuando se han utilizado cheques que llevan la expresión gasóleo B estampillada y no impresa, y si es posible documentar la comprobación a tal efecto realizada por medio de acta de prueba preconstituida incoada al sujeto pasivo del tributo y ahora actor.

SEGUNDO

Ha de partirse para el examen de este...

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