STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:3092
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

8 8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 74/00 SENTENCIA nº 1044/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1044/02 En Murcia a doce de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 74/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 550.000 ptas., y referido a: sanción de contrabando.

Parte demandante:

GARO, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Alcázar Barceló y dirigido por el Abogado D. Ramón J. Bonfill Segarra.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/104/99, interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Aduanas de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, dictado en expediente de infracción de contrabando nº. 9/97, en el que se declara cometida una infracción de las contempladas en el art. 2, apartado 1.f de la Ley Orgánica 12/95, en relación con el art. 11 de la misma Ley y se le impone una sanción de multa de 550.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso interpuesto contra la resolución impugnada y en consecuencia se declare contraria a derecho y la anule, acordando el archivo del expediente incoado sin imposición de sanción alguna a la actora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/104/99, interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Aduanas de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, dictado en el expediente de infracción de contrabando nº. 9/97, en el que se declara cometida una infracción de las contempladas en el art. 2, apartado 1. f de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre de Represión del Contrabando, en relación con el art. 11 de la misma Ley y se le impone una sanción de multa de 550.000 ptas., con intervención de los abrigos aprendidos.

El expediente fue iniciado como consecuencia del acta levantada por el SEPRONA a denuncia del grupo ecologista ANSE de fecha 23 de diciembre de 1996, en la que ponía de manifiesto que en la peletería Rafael de la calle Príncipe de Asturias 21 de Cartagena, había estado expuesto en el escaparate un abrigo de piel de felino del tipo ocelote. En dicha acta se ponía de manifiesto la existencia en el establecimiento de dos abrigos de piel de felino (sin especificar tipo), en los que figuraban etiquetas que identificaban la piel como de GATO CEARA, que carecían de permiso de importación CITES. Se dice asimismo en las actas que el propietario del establecimiento afirma que los mismos habían sido depositadas en el local por clientes.

Incoado con fecha 11-3-97 expediente por la Administración de Aduanas de Cartagena contra el propietario del establecimiento, D. Rafael y contra la entidad GARO, S.A., aquí recurrente, como presunta propietaria de las pieles referidas, y efectuadas por esta las oportunas alegaciones, con fecha 11 de febrero de 1999 dicha Dependencia dictó resolución acordando imponer, en lo que afecta a este proceso, a esta última, la multa de 550.000 ptas. antes referida (coincidente con el valor en que fueron tasadas las pieles), así como el decomiso de las prendas intervenidas, al entender que los hechos eran constitutivos de una infracción leve tipificada en el art. 2.1 f) de la Ley Orgánica 12/95 referida, por "poseer con fines comerciales dos prendas de abrigo de piel de gato triguillo, careciendo de documentación que acredite su legal importación".

Alega la actora que en ningún momento ha cometido la infracción referida, ya que el único hecho que ha realizado ha sido comercializar legítimamente unas pieles adquiridas a otra empresa radicada en Barcelona, denominada José Gómez Benet, S.A., procediendo dichas pieles de la subasta (expediente de abandono nº. 1896/87) celebrada el 25-2-1988 en la Aduana de Barcelona en la que fueron adjudicados tres bultos de gato salvaje a D. Eusebio , quien posteriormente los cedió a la Compañía referida, José Gómez Benet S.A., la cual el 10 de enero de 1995 vendió parte de dicha mercancía a la empresa aquí recurrente, siendo utilizada para fabricar los abrigos depositados en el local del Sr. Rafael (folios 18, 42 y 66 del expediente administrativo). Por tanto entiende que está acreditada la legítima procedencia de las pieles, habiendo siendo la actora la principal interesada en que se acreditara su procedencia como lo demuestra el hecho de que propusiera por escrito de 29-9-97 que se requiriera a la...

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